Sentencia nº 133916 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 24 de Abril de 2019

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 24 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-133.916/19, caratulado: “A. por mora: Abán Ada Luz Pastora c/ Estado Provincial – Ministerio de Salud”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 17/21 se presenta la Dra. P.L.Q. en representación de Ada Luz Pastora Abán, a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 02/03 y deduce acción de amparo por mora en contra del Estado Provincial - Ministerio de Salud, por la mora en pronunciarse respecto de su presentación de fecha 12/10/18.

Pretende concretamente se declare la mora de la Administración pública, y se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, condenando al accionado a responder en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas en caso de incumplimiento.

Que al reseñar antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que la actora, Licenciada en Enfermería, es agente dependiente del Ministerio de Salud, revistiendo en Categoría A-5, cumpliendo funciones de Jefe de Departamento Enfermería hasta su desafectación.

Que a partir de septiembre de 2018 se le abona su salario sin el adicional por responsabilidad jerárquica. Por ello se formula una presentación al Ministerio de fecha 12/10/18, solicitando la integración de sus salarios, sin que hasta la fecha obtuviera respuesta.

Refiere a doctrina que considera aplicable al caso, a la que remito brevitatis causae; ofrece prueba; cita derecho y peticiona.

Que a fojas 22 se confiere traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.

Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto la Dra. P.T. en representación de la actora, y el Dr. P.D.M. en representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de instrumento obrante a fojas 26/27, quien opta por contestar demanda por escrito (fojas 28/32), oponiéndose a su progreso, con costas.

Luego de una negativa general y doce en particular, refiere a los antecedentes que resultan contestes con los detallados por la actora, a los que haga...

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