Sentencia nº 50298 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 22 de Abril de 2019
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2019 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13 |
. AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expediente Nº C-050.298/15 caratulado: “Ejecutivo: C.A.P.S.A.P. c/ De Los Ríos Julio”, RESULTA: Se presenta el Dr. P.R.S. en representación de la Caja de Asistencia y Previsión Social para Abogados y Procuradores (a la que en adelante denominaré como CAPSAP) conforme poder general para juicios que adjunta. Promueve juicio ejecutivo en contra del Dr. Julio De Los Ríos, por el cobro de la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($42.845,69) en concepto de aportes previsionales que establece el artículo 22 inciso a) de la Ley 4764/94. Señala que la deuda reclamada corresponde a la certificación de deuda suscripta por el P. y por el Secretario Administrativo de la CAPSAP (fs. 6), y manifiesta que el importe reclamado fue requerido en forma previa mediante notificación por carta documento que acompaña a (fs. 4/5). Ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda con más intereses y costas. Intimado de pago y citado de remate, se presentó el Dr. Julio De Los Ríos por sus propios derechos, solicitó el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 48. A fs. 49 opone las excepciones de litispendencia y prescripción. Como fundamento de la litispendencia manifiesta que ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº4 y Secretaría Nº7 se inició un proceso ejecutivo en su contra similar al presente, mediante Expte C-110.297/18, el que se encuentra pendiente de resolución, donde se presentó un resumen de estado de deuda que incluyó parte de los periodos que aquí se reclaman, por lo que sostiene que no es legítimo ni procedente, que en éste y aquel otro juicio se reclamen iguales periodos. Respecto a la prescripción de la acción, dice que de conformidad a lo dispuesto por los arts. 2537 y 2562 del C.C.C. de la N., todos los periodos anteriores al 28/8/13 se encuentran prescriptos. Finalmente ofrece prueba y solicita se haga lugar a las defensas opuestas con costas. Corrido el traslado pertinente, es contestado por la actora (fs. 53/55). Respecto a la litispendencia, señala que en la actuaciones referidas por el accionado se reclaman los periodos 02/2016 al 02/2018, los cuales no se encuentran comprendidos en el estado de deuda que se acompaña en autos, por lo que no se verifica la triple identidad de sujeto, objeto y causa exigible para la procedencia de esta excepción. En cuanto a la prescripción, manifiesta que en el caso de autos, resulta aplicable la prescripción decenal...
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