Sentencia nº 15000 de Superior Tribunal de Justicia, 9 de Abril de 2019

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 105/109, Nº 37). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de la Sala II-Penal de este Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M. delC. y F.F.O. por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº PE-15.000/18, caratulado: “RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EL EXPTE. Nº C-258/17 (Cámara de Apelaciones y Control) caratulado: “RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Sra. V.C.T. con el patrocinio letrado del Dr. V.R.A.C. en Expte. Nº 49312/13 (J.C. Nº 1 F.I.P. Nº 7) recaratulado, V., E. M. p.s.a. Homicidio Culposo – Ciudad”. La doctora L.G. dijo: I.- En lo que interesa a la presente causa, el 17 de Junio de 2.015, el Agente Fiscal Nº 7, promovió acción penal en contra de E.M.V., en orden al delito de Homicidio Culposo, previsto en el Art. 84 del C.Penal (fs. 73/73 vta. del E.. Principal Nº P-49.312/13). El 24 de Octubre de 2.017, el Ministerio Público de la Acusación solicitó el Sobreseimiento del inculpado V., con fundamento en el Art. 379 inciso 2º del C.P.Penal (fs. 217/219 vta.). En contra de ese acto, V.T.C. -cónyuge de la víctima D.C.- con el patrocinio letrado del Dr. V.R.A.C., formuló Oposición (fs. 235/235 vta.) fuera de término según constancia de fs. 243. A su vez, aquélla formuló la instancia de Q.P., la que fue admitida por el Juez de Control Nº 1, por resolución del 29 de Noviembre de 2.017 (fs. 242). En esa misma fecha, el magistrado aludido dictó el Sobreseimiento total y definitivo a favor del imputado E.M.V., con fundamento en los Arts. 377, 378 y 379 Inc. 5º del C.P.Penal. Si bien compartió los fundamentos del pedido efectuado por el Agente Fiscal, consideró que los elementos de cargo no lograron acreditar las circunstancias personales del inculpado y el modo en que éste habría cometido el delito. Juzgó que, habiendo concluido la Investigación, no existía la posibilidad razonable de incorporar nuevas medidas de prueba para responsabilizar al inculpado, por lo que entendió que en el caso se configuraba una duda insuperable prevista en el Art. 379 Inc. 5º del C.P.Penal. Para arribar a esa solución, valoró –principalmente- la pericia practicada a fs. 191/199 que en lo pertinente refirió: “… ambos circulaban por calle G. en dirección Este-Oeste, por el sector izquierdo de la calzada, debido a la reducción de la misma a la altura del sector antes mencionado. La bicicleta PHOENIX rodado 28 color verde circulaba por el sector izquierdo de la calzada, mientras que la motocicleta circulaba sobre el sector derecho próximo al sector medio de la calzada… a la altura del Nº 934 en un momento de su recorrido se dirige hacia la derecha de la calzada mientras que el conductor de la motocicleta que venía por el sector medio de la calzada divisa en su trayectoria al velocípedo y para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR