Sentencia nº 11125 de Superior Tribunal de Justicia, 8 de Abril de 2019

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

Libro de Acuerdos Nº 58, Fº 5052, Nº 1516. San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de abril de dos mil diecinueve, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia Dres. Clara De Langhe de Falcone, J.M. delC., M.S.B. y S.M.J., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº 11.125/14, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en expediente Nº B-281.020/12 (Sala I Tribunal Contencioso Administrativo) Contencioso de plena jurisdicción: Calpanchay, Cenoncia c/ Estado Provincial”, del cual, dijeron:

Que, los presentes autos son remitidos a fin que se proceda a la regulación de los honorarios profesionales que fue diferida por sentencia registrada en L.A. Nº 58, Fº 2713/2717, Nº 777, y que admitió el recurso de inconstitucionalidad articulado por el apoderado de la parte actora.

Que, teniendo en cuenta las disposiciones de la ley arancelaria local Nº 6112, vigente a la fecha, corresponde establecer la suma de nueve mil pesos ($ 9.000) como vencedor a favor del Dr. A.M. por la tarea desarrollada en la presente causa, con más el impuesto al valor agregado (I.V.A.), en caso de corresponder. Si existiera mora, dicha suma llevará los intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago.

Que, tal importe surge de la resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, que es la vigente y por ello corresponde aplicar para el mes de marzo del año en curso...

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