Sentencia nº 14941 de Superior Tribunal de Justicia, 4 de Abril de 2019

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

TEMAS: INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA. INCIDENTE DE NULIDAD. MANIOBRAS DILATORIAS. SANCIÓN DE PREVENCIÓN.

(Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 99/102, Nº 35) En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los cuatro días del mes de Abril del año dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de la Sala II – Penal del Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M. delC. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº PE-14.941/18, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-16/18 (Cámara de Apelaciones y Control) Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. J.A.E. en Expte. Nº AC-971-MPA/I/17 (JC Nº 3-FIP Nº7) caratulado, Incidente de Nulidad deducido por el Dr. J.A.E. a favor del imputado F., F.G. en Expte. P.. Nº AC-971-MPA/17 recaratulado, F., F.G. p.s.a. de Usurpación, Estafa y Uso de Instrumento Privado Falso en Concurso Real. Ciudad.”

La doctora L.G. dijo:

  1. El 13 de Octubre de 2017, N.E.T., formuló denuncia en la Comisaria Seccional Nro. 46 de la Policía de la Provincia, con asiento en el Barrio Alto Comedero de esta ciudad. En aquella oportunidad manifestó: “...tengo un terreno desde hace seis años ubicado en Mza.3, lote 1 sector 17 de Julio Asentamiento Aero Club Bº Alto Comedero, el cual es de 20 x 12 metros cuadrados. Desde hace casi dos años que empecé a construir dicho terreno con bloques picardos, haciendo una pieza grande, no logrando habitarla a razón de que estoy juntando plata para poder comprar chapas para ir a vivir, refiero que voy dos o tres veces por semana a limpiar mi terreno y controlar que todo esté bien. Hoy siendo horas 17:30 aproximadamente me dirijo a ver mi terreno para aprovechar a limpiar cada vez que voy y me doy con la novedad que había gente adentro de mi terreno que habían puesto dos chapas, dos perfiles y una pared de bloques superpuestos, cuando les pregunto qué hacían ahí, se me acerca un hombre (que desconozco datos personales) y me refiere que hace tres días compraron el terreno a un tal C.B. (y de la zona nadie lo conoce a este tal C.B., el cual se lo vendió por la suma de $ 100.000 (cien mil pesos), que le pagó $ 95.000 (noventa y cinco mil pesos) y que le quedó un saldo de $ 5.000 (cinco mil pesos), cuando le digo que lo llame a este hombre para saber quién es, me contestó que no sabe dónde vive ni cómo contactarse, es por ello que le pregunté cómo haría para pagarle el saldo y no me respondió nada...” (foja 01 del Expte. AC-971-MPA/17).

    Como consecuencia de la denuncia aludida, el Ministerio Público de la Acusación -el 19 de Diciembre de 2017- promovió acción penal en contra de F.G.F., por la supuesta comisión de los delitos de Estafa y Uso de Instrumento Privado Falso en Concurso Real (Arts. 172, 292 y 55 del C.Penal), haciéndole conocer a éste la causa de imputación (fojas 33/33...

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