Sentencia nº 13700 de Superior Tribunal de Justicia, 3 de Abril de 2019

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos N° 4, F° 181, N° 45). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve, la Sala I -Civil y Comercial y de Familia- del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, integrada por los Dres. B.E.A., S.M.J., y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CF-13.700/17, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en B-110.368/03 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II- Vocalía 4) Ordinario por Daños y Perjuicios: G.P. en representación de su hijo menor S., D.F. c/ Montenovi de S.E.D., S.B.S., S.S.S., Razón Social Silvi Sociedad de Hecho y M.C.A. (en representación de su hijo menor B.D.S.) y expedientes acumulados”

Considerando:

Que a fs. 193 comparece el Dr. J.A.F., y deduce aclaratoria respecto de lo resuelto por este Superior Tribunal de Justicia el 26 de diciembre de 2.018, solicitando se aclare la regulación de honorarios correspondientes al Expte. Nº CF-13.711/17.

Que conforme lo dispone nuestro ordenamiento procesal, la aclaratoria procede a los fines de corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier...

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