Sentencia nº 14565 de Superior Tribunal de Justicia, 27 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 91, Nº 31). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de Marzo del año dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de la Sala II-Penal del Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., M.S.B. y P.B. –estos últimos por habilitación-, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº PE-14.565/18, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-09/18 (Cámara de Apelaciones y Control) Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. C.H.O.F. en el Expte. Nº P-192.251/MPA/18 (Juzgado de Violencia de Género - Fiscalía Nº 8) caratulado: I.P.P. D.M.J.C. y V.A.F.. Ciudad.”

Consideraron:

El Dr. V. A. F., por sus propios derechos deduce Aclaratoria en relación al pronunciamiento de esta Sala Penal registrado en L.A. Nº 4, Fº 45/50, Nº 16, obrante a fs. 129/134.

Entiende que la resolución es oscura, y peticiona se aclare por qué se consideró a la sentencia de la Cámara de Apelaciones recurrida como no definitiva, a cuyo fin vuelve sobre los fundamentos dados en el recurso.

Afirma que resulta poco claro que se haya considerado que su parte ya había obtenido una respuesta favorable antes de la sustanciación del proceso; como así también que haya omitido informar dicho extremo generando un desgaste jurisdiccional.

Dice también, que no logra dilucidar si el motivo del rechazo de la Inconstitucionalidad planteada obedece a una cuestión argumental o a una...

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