Sentencia nº 15453 de Superior Tribunal de Justicia, 28 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 92, Nº 32). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil diecinueve, los señores Jueces Titulares de la Sala II Penal del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M. delC. y L.N.L.G., con la participación de la Dra. C.D.L. de F.; bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº PE-15.453/2019, caratulado: "PRORROGA prevista por los Arts. 321 inc. 4 y 13 del C.P.P. solicitada por el Dr. M.R.P. en el Expte. Nº 338/2017 (Tribunal en lo Criminal Nº 3 – Vocalía 8) caratulado: P., R.A. s.a.A. sexual con acceso carnal reiterado agravado por la concurrencia de las circunstancias de los incs. B (condición de encargado de la educación o de la guarda) y F (situación de convivencia con la víctima) art. 119 - 3º y última parte y art. 55 CPN. S.P. de Jujuy”.

El doctor del C. dijo:

Del análisis de la causa, surge que el encartado R.A.P. fue detenido el día 5 de octubre de 2016, conforme consta a fs. 28 del E.. Nº 338/2017.

El señor Juez del Tribunal en lo Criminal Nº 3, doctor M.R.P. en el carácter de presidente de trámite, peticionó la prórroga extraordinaria de conformidad a lo previsto por los arts. 13 y 321 inc. 4 del C.P.Penal.

En la presentación aludida detalla las razones que considera atinentes para el otorgamiento de la ampliación –argumentos que damos por reproducidos en honor a la brevedad-.

Integrada la Sala Penal y emitido dictamen por parte del F. General del Ministerio Público de la Acusación, doctor S.E.L.S. (fs. 7/vta.), los autos quedan en estado de ser resueltos.

Examinados los autos originarios, cabe advertir que si bien no se trata de una causa...

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