Sentencia nº 69728 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 8 de Abril de 2019

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expte. Nº C-069.728/16, caratulado: “C.J.M.S. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, y

Considerando:

A los fines de resolver lo peticionado a fojas 106 por la actora, resulta adecuado referir sintéticamente las alternativas procesales de las que da cuenta el trámite de autos.

Que ante la no recepción en el cargo de los numerosos peritos contadores designados en autos, mediante decreto de fecha 04/04/18 (fojas 89) se dispuso la remisión de las presentes actuaciones a la Sección Peritos contadores del Poder Judicial.

Que a fojas 93 los CPN. R.N. y S.G. del referido Departamento Contable formularon presentación, solicitando se requiera la documentación que allí detallan a los fines de la realización de la pericia contable, por lo que tratándose de instrumental en su poder, mediante decreto de fojas 94 se intimó al Estado Provincial a presentar la misma en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de aplicarse sanciones conminatorias.

Que ante el incumplimiento de la demandada, por decreto de fecha 05/06/18 (fojas 99) se dispuso aplicar al Estado Provincial la sanción conminatoria de $ 100 por cada día de mora, realizándose la comunicación correspondiente al Tribunal de Cuentas y a la Secretaría General de la Gobernación, conforme constancias de fojas 102 y 105.

Que ante la renuencia de la demandada, a fojas 106 la actora solicitó el incremento de los astreintes, de lo que se confirió vista al Estado Provincial mediante decreto de fojas 107, y a fojas 112 su apoderado legal en autos -abogado R.G.C.- se presenta solicitando se conceda a su parte una ampliación del plazo otorgado a los fines de poder adjuntar la documentación solicitada por los contadores del Poder Judicial, adjuntando -a tales efectos- nota presentada en fecha 27/03/19 ante el Instituto de Seguros de Jujuy requiriendo la entrega de la misma.

Que en consecuencia y atento al tiempo transcurrido desde la fecha de la imposición de las sanciones conminatorias (05/06/18) y la reticencia para dar cumplimiento a lo ordenado por la demandada, siendo que el apoderado en autos del Estado Provincial -procurador R.G.C.- recién acredita haber requerido la entrega de la documentación solicitada por los contadores del Poder Judicial en fecha 27/03/19 (fojas 111) y al contestar la vista conferida respecto del pedido de incremento de astreintes, corresponde hacer lugar al pedido de la actora, haciéndose saber al Estado Provincial que a partir de la...

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