Sentencia nº 130309 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 4 de Abril de 2019
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2019 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-130309/19 caratulado:
EJECUTIVO: CHAMBI, JUAN C/ OLIVARES, I.N.
RESULTA:
Que a fs. 07 y vta. se presenta la Dra. RAQUEL DANIELA
MURILLO, en nombre y representación de J.C., a
promover demanda ejecutiva en contra de la Sra. OLIVARES,
I.N. (DNI 13025901), persiguiendo el cobro de la suma
de PESOS CIENTO QUINCE MIL ($ 115.000), que sostiene la
accionada le adeuda con más los intereses de tipo cambiario
En su relato de los hechos sostiene que la deuda que se
reclama surge de un pagaré sin protesto, firmado por el
demandado y que a la fecha se encuentra vencido, no arrojando
resultado positivo las gestiones extrajudiciales realizadas.
Cita Derecho, ofrece y produce pruebas y finalmente
solicita se libre en contra del deudor mandamiento de pago,
debiéndoselo notificar en el domicilio denunciado, todo con
expresa imposición de costas. -
CONSIDERANDO:
Que, en primer lugar, debe quedar sentado que la Excma.
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial – hace poco de
más de año - dejo sentado expresamente: “Ahora bien, Juan M.
Farina, en su obra "Defensa del consumidor y del usuario -
Comentario exegético de la ley 24.240 y del decreto
reglamentario 1798/94.", 2ª edición actualizada y ampliada,
E.. Astrea, pág. 326, al analizar las exigencias del art.
36 de la mentada ley señala: "a) ALCANCE GENERAL. Este
artículo se refiere, en forma amplia, a "las operaciones de
crédito para la adquisición de cosas o servicios", lo cual
ponemos de resalto, pues la norma, pese al acápite del
capítulo, no se refiere exclusivamente al crédito que el
vendedor o prestador del servicio puede brindar al consumidor
o usuario, sino también al crédito que un tercero pueda
otorgar para estos fines, específicamente los que otorguen
las entidades financieras para adquirir bienes o servicios de
uso particular. Concretamente, la norma regula tres clases de
créditos: 1) el que otorga el propio proveedor del bien o del
servicio; 2) el que puede otorgar con igual fin, cualquier
tercero, y el que conceden las entidades financieras,
especialmente a través de las tarjetas de crédito.".
Precisando aún más el concepto el citado autor, ob. cit. Pág.
328, refiere: "También es aplicable este artículo a todo
crédito otorgado por un particular que, como prestamista,
pueda ser encuadrado en el art. 2º, párr.. 1º (proveedor
ocasional), lo cual en más de una oportunidad puede servir de
freno a la usura, dado que las exigencias del art. 36 deben
cumplirse bajo pena de nulidad.".- En autos, de los informes
de Mesa General de Entradas surge que el actor en el período
comprendido entre el año 2004 al año 2017, promovió
aproximadamente 648 juicios ejecutivos.- Entendemos que en
virtud de dicho informe, y de acuerdo a lo señalado por el
autor antes señalado (J.M.F., el actor encuadra en
la previsión del art. 2º párrafo 1º de la ley 24.240, es
decir, "proveedor ocasional". Por ello al contestar las
excepciones debió demostrar que el demandado no era un
consumidor; que el pagaré cuya ejecución se promueve en autos
no encubre una operación de consumo; o que siendo consumidor
se cumplió con las exigencias previstas en el art. 36 LDC.
Nada de ello se acreditó en autos y por ende, corresponde
concluir que el pagaré cuya ejecución se promueve ha sido
librado en violación a lo previsto en la ley de defensa al
consumidor resultando por lo tanto, improcedente la ejecución
promovida (art. 489 inc. 2) C.P.C.).- Al resolver el Expte.
Nº 14972/17, expresamos que "la Ley Nº 24.240 es de orden
público (art. 65 LDC), y por lo tanto imperativa (art. 21 del
Código Civil) e irrenunciable (art. 19 del Código Civil). "La
Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, conforme sus fines y
lo establecido expresamente en su art. 65, es de orden
público y esto último implica un conjunto de principios de
orden superior...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba