Sentencia nº 132233 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 5 de Abril de 2019

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 05 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-132.233/19, caratulado: “A. por mora: E.M.E. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 07/09 se presenta el Dr. A.M. en representación de M.E.E., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 02/03 y deduce acción de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia - Estado Provincial, por la mora en otorgar el Certificado de Servicios y acceso al Legajo solicitado en fecha 13/06/18.

Pretende concretamente se declare la mora de la Administración pública, y se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, condenando al accionado a responder en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas en caso de incumplimiento.

Que al reseñar antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que la actora fue empleada dependiente del Ministerio de Educación.

Que oportunamente en fecha 13/06/18 solicita al Ministerio el Certificado de Servicios y acceso al Legajo de la actora.

Destaca que en fecha 21/06/18 por Act.-2228-18 le notifican que para recolectar los datos solicitados ingrese a la página de ANSES, y en caso de verificarse en el sistema informático que la actora prestó servicios en la Cartera Ministerial, se imprimirían los datos que arroje el sistema para ser puesto a su disposición en Jefatura de Despacho.

Que en fecha 18/09/18 solicitó acceso a las mencionadas actuaciones, lo que se produce en fecha 27/09/18 y pudo corroborar que no se confeccionó el Certificado ni se recolectó información de la agente, y tampoco se le dio acceso al Legajo.

Que en fecha 21/02/19 concurre a las oficinas a fin de tomar conocimiento de las actuaciones, siendo su último trámite el archivo de las mismas, sin que se le haya dado respuesta.

A continuación expone motivación a la que me remito “brevitatis causae” ; ofrece prueba y peticiona.

Que a fojas 10 se confiere traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.

Que en...

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