Sentencia nº 129463 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 1 de Abril de 2019

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. 129463/18 caratulado:

EJECUTIVO GORRITI HOGAR S.R.L. C/ ZARATE, M.E.

RESULTA:

Que a fs. 5 y vta. se presenta el Dr. HORACIO CHAUQUE

HERRERA solicitando Personería de Urgencia en los términos

del art. 60 del CPC, en nombre y representación de GORRITI

HOGAR S.R.L.; en tal carácter promueve Juicio Ejecutivo en

contra Z., M.E., D.N.I. Nº 13.484.753; por la

suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100).

Para dar sustento a su pretensión sostiene que el crédito

cuyo pago se persigue surge de un pagare suscripto por la

demandada (véase fs. 4), cuyo vencimiento ocurrió el día 20

de enero de 2016.-

Cita Derecho, ofrece y produce pruebas y finalmente

solicita que oportunamente se dicte sentencia condenando a

los ejecutados al integro pago del capital reclamado,

actualizado desde su mora hasta el efectivo pago, con más los

intereses, costos y costas.

CONSIDERANDO:

L. debe quedar expresamente sentado, que conforme

la realidad fáctica señalada precedentemente, y dadas las

disposiciones del art. 17 del C.P.C., corresponde al juez

calificar la relación sustancial en litis y determinar las

normas que la rigen.

Asimismo, debe quedar claramente establecido que de la

documental obrante a fs. 4, y cuyo original tengo a la vista

al momento del presente resolutorio, surge que la actora

GORRITI HOGAR S.R.L (Reconocido Comercio de ventas de

electrodomésticos de nuestro medio) es acreedora de la

deudora en concepto de “efectos”. Tal vocablo es definido por

la Real Academia de la Lengua Española, entre sus acepciones

como: “Artículo de comercio, Bienes, muebles, enseres”. -

En este sentido debe resaltarse que el art. 2 de Ley de

Defensa del Consumidor, al definir “Proveedor”, sostiene: “Es

la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada

que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente,

actividades de … distribución y comercialización de bienes y

servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo

Proveedor está obligado al cumplimiento de la presente Ley”.

Por lo tanto y atento la calidad de las partes –

comercializadora de bienes y un particular – cabe inferir,

que se trata de un proveedor y un consumidor; y que la

relación jurídica es una operación financiera para consumo o

crédito para consumo, que se encuentra regida por la Ley

24.240 (reformada por Ley 26.361) de defensa del consumidor,

entre otras.

Por su parte el art. 1° de la Ley 26994, define al

consumidor como: “la persona física o jurídica que adquiere o

utiliza, en forma gratuita u onerosa bienes o servicios como

destinario final, en beneficio propio o de...

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