Sentencia nº 129463 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 1 de Abril de 2019
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2019 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. 129463/18 caratulado:
EJECUTIVO GORRITI HOGAR S.R.L. C/ ZARATE, M.E.
RESULTA:
Que a fs. 5 y vta. se presenta el Dr. HORACIO CHAUQUE
HERRERA solicitando Personería de Urgencia en los términos
del art. 60 del CPC, en nombre y representación de GORRITI
HOGAR S.R.L.; en tal carácter promueve Juicio Ejecutivo en
contra Z., M.E., D.N.I. Nº 13.484.753; por la
suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100).
Para dar sustento a su pretensión sostiene que el crédito
cuyo pago se persigue surge de un pagare suscripto por la
demandada (véase fs. 4), cuyo vencimiento ocurrió el día 20
de enero de 2016.-
Cita Derecho, ofrece y produce pruebas y finalmente
solicita que oportunamente se dicte sentencia condenando a
los ejecutados al integro pago del capital reclamado,
actualizado desde su mora hasta el efectivo pago, con más los
intereses, costos y costas.
CONSIDERANDO:
L. debe quedar expresamente sentado, que conforme
la realidad fáctica señalada precedentemente, y dadas las
disposiciones del art. 17 del C.P.C., corresponde al juez
calificar la relación sustancial en litis y determinar las
normas que la rigen.
Asimismo, debe quedar claramente establecido que de la
documental obrante a fs. 4, y cuyo original tengo a la vista
al momento del presente resolutorio, surge que la actora
GORRITI HOGAR S.R.L (Reconocido Comercio de ventas de
electrodomésticos de nuestro medio) es acreedora de la
deudora en concepto de “efectos”. Tal vocablo es definido por
la Real Academia de la Lengua Española, entre sus acepciones
como: “Artículo de comercio, Bienes, muebles, enseres”. -
En este sentido debe resaltarse que el art. 2 de Ley de
Defensa del Consumidor, al definir “Proveedor”, sostiene: “Es
la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada
que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente,
actividades de … distribución y comercialización de bienes y
servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo
Proveedor está obligado al cumplimiento de la presente Ley”.
Por lo tanto y atento la calidad de las partes –
comercializadora de bienes y un particular – cabe inferir,
que se trata de un proveedor y un consumidor; y que la
relación jurídica es una operación financiera para consumo o
crédito para consumo, que se encuentra regida por la Ley
24.240 (reformada por Ley 26.361) de defensa del consumidor,
entre otras.
Por su parte el art. 1° de la Ley 26994, define al
consumidor como: “la persona física o jurídica que adquiere o
utiliza, en forma gratuita u onerosa bienes o servicios como
destinario final, en beneficio propio o de...
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