Sentencia nº 53470 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Marzo de 2019

PonenteLEIVA - FERRER - ABALOS
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaNULIDAD PROCESAL - INCIDENTE DE NULIDAD - DEFECTOS DEL PROCEDIMIENTO - FACULTADES DEL JUEZ - CALIFICACION DE LA ACCION

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-CUARTA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja:82CUIJ:13-04303132-9((010304-53470))

QUIROGA HECTOR FRANCO C/ OCHOA SERGIO ADRIAN Y OLIVA ROBERTO FRANCISCO P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

*104376876*Mendoza, 26 de Marzo de 2019.

Y VISTOS:

Estosautos Nº 261.300/53.470, caratulados“QUIROGA HÉCTOR FRANCO C/ OCHOA SERGIO ADRIAN Y OLIVA ROBERTO FRANCISCO P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO”, llamados para resolver a fs. 81; y

CONSIDERANDO:

I.Que contra la resolución de fs. 63/5 interponen recurso de apelación a fs. 66 los Dres. P.C. e I.L. por la actora y por sus honorarios.

II.El Sentenciante de Grado rechaza sin trámite alguno el incidente de nulidad incoado a fs. 55/9 por la parte actora, por resultar manifiestamente improcedente.

El Sr. Juez a quo considera que el decreto aquí atacado de invalidez no se aparta de las formas establecidas por el código procesal, en tanto sólo califica la presentación realizada para avocarse al tratamiento de la cuestión introducida por la misma, en el caso la existencia de yerro en la providencia de fs. 49, propendiendo con ello a una más ágil tramitación del proceso, en el marco de las facultades del art. 46 del CPCCT, pero fundamentalmente en cuanto dichas facultades deben ser interpretadas conforme los principios procesales incorporados en el art. 2° del mismo cuerpo legal.

Entiende además que no aparece suficientemente fundado en la especie el interés jurídico del incidentante desde que el decreto atacado de nulidad propicia la resolución del planteo por esta realizado por lo que no se advierte cómo se afecta su derecho de defensa en lo concreto.

III.Al fundar su recurso a fs. 72/9 la parte apelante solicita que se revoque la resolución apelada y se haga lugar a lo impetrado a fs. 933/6 vta. declarando la nulidad de la resolución de fs. 928/9 vta..

Sostiene que su parte interpuso incidente de nulidad en contra de la providencia obrante a fs. 54 atento a que la misma incurrió en una equivocación con la calificación de la presentación como recurso de nulidad, invocando que dicho remedio debe ser resuelto como tal.

Manifiesta que la providencia atacada no ha sido realizada conforme lo exige la ley de rito y por ende hay violación ostensible a ésta.

Invoca que ha existido violación expresa de la ley procesal que implica una desmembración entre ella y el decreto de fs. 54.

Alega que resulta claro cuál es el perjuicio concreto que se la ha irrogado a su parte con la calificación como recurso de reposición del incidente de nulidad incoado por su...

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