PROCTER &GAMBLE ARGENTINA SRL c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22

Número de expedienteCAF 056614/2017/CA001
Fecha19 Febrero 2019
Número de registro225656612

Poder Judicial de la Nación Expte. N.. 56614/2017 - PROCTER &GAMBLE ARGENTINA SRL c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 19 de febrero de 2019.- MLF Y VISTOS, CONSIDERANDO:

I- Que a fs. 104/111 la firma Procter & Gamble Argentina SRL (en adelante, “Procter & Gamble”) interpuso recurso en los términos del art. 22 de la ley 22802 contra la Disposición nro.

301/2017 dictada por la Directora Nacional de Comercio Interior con fecha 7 de febrero de 2017, por la que se le impuso una multa de cien mil pesos ($100.000) por infracción al artículo 8 en concordancia con los artículos 2 y 4 de la Resolución nro. 7/02 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor (v. fs.

95/97).

El recurso -sobre cuya admisibilidad formal se expidió el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 161/vta.- fue replicado por el Ministerio de Producción a fs. 156/169.

II- Que las actuaciones se iniciaron de oficio a raíz de una publicidad aparecida en el diario La Nación con fecha 25 de junio de 2015, en la que la firma Procter & Gamble consignó, entre otras frases, “…1 Pampers = 1 noche seca… Sr. Comerciante, encuentre el nuevo P.S.R. en su mayorista o distribuidor a solo $19,458 + IVA ”

(v. fs. 2), disponiéndose a fs. 56/57 la instrucción del sumario por haber publicitado voluntariamente precios sin indicar el precio total de contado en dinero en efectivo que debe abonar el consumidor final, ni la razón social y el domicilio del oferente en el país, en presunta infracción a los arts. 8, cc. 2 y 4 de la Res. exSCDyDC nro. 7/02.

Con respecto a las defensas formuladas por la empresa (referidas a que no ha infringido las normas ya mencionadas puesto que el aviso no estaba dirigido al público consumidor sino a comerciantes minoristas, según fue consignado expresamente en la publicidad, y a que, en todo caso, no ha causado daño alguno; v.

descargo a fs. 60/63ref), la Disp. DNCI 301/17 recordó que el bien jurídicamente protegido por la ley 22802 y sus normas reglamentarias Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 25/02/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30362047#225656612#20190219124933596 Poder Judicial de la Nación Expte. Nro. 56614/2017 - PROCTER &GAMBLE ARGENTINA SRL c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 es doble, en tanto no sólo busca proteger al consumidor sino que, además, sirve de defensa al comerciante cumplidor y consideró que la circunstancia de que la publicidad se encuentre dirigida a comerciantes no exime a la firma del cumplimiento de las normas que regulan los avisos publicitarios; en este sentido, observó que las infracciones a la ley 22802 y su reglamentación no están circunscriptas a la última etapa de la comercialización de los productos sino que rige en general en todas sus etapas, y que aunque tiendan, en última instancia, a proteger al consumidor, de ello no cabe deducir que sea legítima su trasgresión en las transacciones entre comerciantes. En razón del carácter formal de la infracción imputada, descartó la necesidad de probar un daño concreto.

Impuso, en consecuencia, la sanción de multa prevista en el art. 18 de la ley 22802, para lo cual tuvo en cuenta la actividad desarrollada por la infractora, el grado de responsabilidad de la firma en la infracción imputada, el interés protegido, el efecto “ejemplificad[or] o intimidatori[o]” y su carácter disuasorio según el objetivo de la norma tendiente a ordenar la actividad comercial en el mercado interno prohibiendo conductas desleales; graduándola en función de la gravedad de la infracción, el capital en giro del establecimiento infractor; ponderando especialmente el posicionamiento en el mercado de la empresa, los antecedentes de infracciones (v. informe a fs. 75), el medio masivo de comunicación en que fue publicado el aviso, su tamaño, color y tipografías y el monto abonado por él (según factura de fs. 29).

III- Que, en su recurso, la empresa plantea la nulidad del acto sancionatorio, aduciendo un vicio en su causa (por inexistencia de incumplimiento y de daño), motivación y finalidad (por imponer una multa desproporcionada e irrazonable).

Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 25/02/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30362047#225656612#20190219124933596 Poder Judicial de la Nación Expte. Nro. 56614/2017 - PROCTER &GAMBLE ARGENTINA SRL c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Con respecto a la causa del acto, advierte que no ha habido incumplimiento a las normas ya citadas puesto que el aviso no estaba dirigido al público consumidor sino a comerciantes minoristas.

En este sentido, sostiene que el art. 2 de la Res. 7/02 no es aplicable ya que solamente regula la exhibición de...

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