Sentencia nº 89446 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 28 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 28 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores D.J.C. y R.A.F. vieron el expediente Nº C-089.446/17 caratulado "COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: VENENCIA, ANSELMO C/ ESTADO PROVINCIAL", que se encuentra en estado de resolver, de lo cual

El Dr. Casas, dijo:

Que a fs. 9/10 vta. se presenta el Dr. M.M., en representación de A.V., interponiendo demanda en contra del Estado Provincial por la suma de $191.547,30 que se le adeuda en concepto de beneficio del art. 9 CCT 36/75, con mas los intereses legales desde el 9/5/16 y costas.

Expresa que en virtud de la resolución Nº 412-DPRH/2016 el Director de Recursos Hídricos hizo lugar al reclamo administrativo de su cliente y se comprometió a liquidar y pagar el beneficio del art. 9 CCT 36/75 a su favor. Que la Provincia liquidó la deuda en cuestión arrojando el monto de $ 191.547,30. Que de la propia resolución surge que se va a remitir el expediente administrativo al Gobernador para que proceda a crear una partida en la que se disponga el pago de la deuda, cosa que no ocurrió.

Conferido traslado al Estado Provincial, se presenta a contestar demanda el Dr. F.T., procurador fiscal, solicitando su rechazo en razón que la resolución Nº 412-DPRH/2016 es ineficaz por cuanto ha sido dictada por la Dirección de Recursos Hídricos ad referéndum de la superioridad, esto es del Ministro y el Gobernador de la Provincia, y que no puede engendrar algún derecho subjetivo de carácter administrativo por las siguientes razones: a) Que no caben dudas que cualquier acto administrativo proveniente de organismos inferiores que reconozca adicionales que no cuenten con decreto del Gobernador refrendado por el ministro del área, se encuentra limitado en cuanto a sus efectos, existencia y eficacia. El reconocimiento del plus por responsabilidad profesional estaba alcanzado por la limitación señalada (convalidación de la superioridad), que implicaba la posterior aprobación para la competitividad y perfección del acto. b) Al no ser competente el órgano que dispuso la implementación del pago de la bonificación pretendida, en el caso la Dirección de Recursos Hídricos, puesto que sus resoluciones fueron dictadas ad referéndum de la superioridad, importa que las mismas resultan ser inexistentes o al menos ineficaces para engendrar algún derecho subjetivo de carácter administrativo a favor del actor de marras. Así, la cláusula ad referéndum importa someter la eficacia del acto administrativo a la posibilidad de que produzca efectos jurídicos a un hecho futuro e incierto, en el caso convalidación del Gobernador y ministro del área. Siendo ello así, no resulta posible admitir que haya acto administrativo que autorice el mentado adicional mientras el mismo no sea aprobado (fs. 20/23).

Puestos los autos a despacho, corresponde fallar la causa.

A fin de abordar adecuadamente la problemática aquí planteada es necesario dejar sentado los extremos acontecidos.

Surge de fs. 1 del expediente administrativo Nº 0613-237-16 caratulado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR