Sentencia nº 58028 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 26 de Marzo de 2019
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2019 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13 |
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AUTOS Y VISTOS: El expediente Nº C-058028/18, “Ejecutivo:
C. S.A. c/ Arrascaeta, J.A., y;
CONSIDERANDO:
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Se presenta la Dra. N.P. en nombre y
representación de CREDIAR S.A. a mérito de la fotocopia
juramentada de poder general para juicios de fs. 4/6 de autos
y promueve demanda ejecutiva en contra de JULIO ALBERTO
ARRASCAETA por la suma de $13.370,43 con más los intereses
compensatorios y punitorios pactados, deuda que surge de la
suscripción de un pagaré de fecha 26/03/2012 presentado al
cobro el 26/03/13, sin que hasta el día de la fecha haya sido
cancelado. Dice del derecho a aplicar, ofrece prueba y
solicita se haga lugar a la demanda con costas.
Intimada de pago y citada de remate en legal forma, se
presenta el demandado con el patrocinio letrado de la Dra.
M.Q. (fs. 14/15), quien opone excepción de
prescripción de la acción ejecutiva, afirmando que desde la
fecha de vencimiento del pagaré 26/03/2013 hasta la
notificación de la demanda el 09/08/17 la acción ha
prescripto.
La prescripción del ejercicio de la acción cambiaria
directa derivada de un pagaré impago con vencimiento a la
vista corre desde el momento de su presentación al pago
dentro del año de su emisión pero si no fue requerido el pago
o no se protestó por impago comenzará a regir a partir del
año de su creación.
Capitulo aparte pide morigeración de intereses
compensatorios y punitorios solicitados por la actora ya que -
dice- corresponde a los Magistrados establecer una
compatibilidad entre la tasa de interés a aplicar con la
moral y las buenas costumbre evitando con ello una
desproporción de los valores económicos en juego. Ofrece
prueba y solicita el rechazo de la acción con costas.
Corrido traslado, la parte actora lo contesta a fs. 36 y
vta., a lo que me remito para ser breve. A fs. 41 se declara
la cuestión como de puro derecho y se llama autos para
sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y
consentida, encontrándose la presente causa en estado de ser
resuelta.
-
Trabada la litis como se relata precedentemente, la
cuestión a dilucidar es si la deuda que se pretende percibir
se encuentra o no prescripta.
Ahora bien cabe recordar que, la prescripción es la
extinción de un derecho o para hablar con mayor precisión, la
extinción de las acciones derivadas de un derecho, por su
abandono por el titular durante el término fijado por la ley
(Cfr. G.A.B.. Tratado de Derecho Civil.
Obligaciones. Tomo II. P- 2. La Ley 2008).
Así las cosas, observo que la demandada denuncia la falta
de presentación a la vista del documento que se ejecuta,
respecto de ello se ha dicho que: “...el vencimiento se produce
con la presentación al cobro, ella adquiere particular
relevancia pues es la que...
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