Sentencia nº 58028 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 26 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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AUTOS Y VISTOS: El expediente Nº C-058028/18, “Ejecutivo:

C. S.A. c/ Arrascaeta, J.A., y;

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta la Dra. N.P. en nombre y

    representación de CREDIAR S.A. a mérito de la fotocopia

    juramentada de poder general para juicios de fs. 4/6 de autos

    y promueve demanda ejecutiva en contra de JULIO ALBERTO

    ARRASCAETA por la suma de $13.370,43 con más los intereses

    compensatorios y punitorios pactados, deuda que surge de la

    suscripción de un pagaré de fecha 26/03/2012 presentado al

    cobro el 26/03/13, sin que hasta el día de la fecha haya sido

    cancelado. Dice del derecho a aplicar, ofrece prueba y

    solicita se haga lugar a la demanda con costas.

    Intimada de pago y citada de remate en legal forma, se

    presenta el demandado con el patrocinio letrado de la Dra.

    M.Q. (fs. 14/15), quien opone excepción de

    prescripción de la acción ejecutiva, afirmando que desde la

    fecha de vencimiento del pagaré 26/03/2013 hasta la

    notificación de la demanda el 09/08/17 la acción ha

    prescripto.

    La prescripción del ejercicio de la acción cambiaria

    directa derivada de un pagaré impago con vencimiento a la

    vista corre desde el momento de su presentación al pago

    dentro del año de su emisión pero si no fue requerido el pago

    o no se protestó por impago comenzará a regir a partir del

    año de su creación.

    Capitulo aparte pide morigeración de intereses

    compensatorios y punitorios solicitados por la actora ya que -

    dice- corresponde a los Magistrados establecer una

    compatibilidad entre la tasa de interés a aplicar con la

    moral y las buenas costumbre evitando con ello una

    desproporción de los valores económicos en juego. Ofrece

    prueba y solicita el rechazo de la acción con costas.

    Corrido traslado, la parte actora lo contesta a fs. 36 y

    vta., a lo que me remito para ser breve. A fs. 41 se declara

    la cuestión como de puro derecho y se llama autos para

    sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y

    consentida, encontrándose la presente causa en estado de ser

    resuelta.

  2. Trabada la litis como se relata precedentemente, la

    cuestión a dilucidar es si la deuda que se pretende percibir

    se encuentra o no prescripta.

    Ahora bien cabe recordar que, la prescripción es la

    extinción de un derecho o para hablar con mayor precisión, la

    extinción de las acciones derivadas de un derecho, por su

    abandono por el titular durante el término fijado por la ley

    (Cfr. G.A.B.. Tratado de Derecho Civil.

    Obligaciones. Tomo II. P- 2. La Ley 2008).

    Así las cosas, observo que la demandada denuncia la falta

    de presentación a la vista del documento que se ejecuta,

    respecto de ello se ha dicho que: “...el vencimiento se produce

    con la presentación al cobro, ella adquiere particular

    relevancia pues es la que...

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