Sentencia nº 84259 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 26 de Marzo de 2019
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2019 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13 |
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AUTOS Y VISTOS: El expediente Nº C-084259/17, “Ejecutivo:
R., O.M. c/ Fortte, C.A.”, y;
CONSIDERANDO:
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Se presenta el Dr. E.J.L.I. en
nombre y representación de O.M.R. a mérito de
la fotocopia juramentada de poder general para juicios de fs.
2/3 de autos y promueve demanda ejecutiva en contra de Carina
Andrea Fortte por la suma de $21.500, deuda que surge de los
diez pagarés suscriptos por la demandada. Los cinco primero
por la suma de $2.000 cada uno, con vencimiento el 10/04/19,
10/05/16, 10/06/16, 10/08/16, y 10/09/16 respectivamente y
los cinco restantes por la suma de $2.300 con vencimiento el
10/10/16, 10/11/16, 10/12/16, 10/01/17 y el último el
10/02/17. Los mismos no fueron abonados encontrándose
ampliamente vencido el plazo para hacerlo.
Intimada de pago y citada de remate en legal forma (fs.
39), comparece la demandada con el patrocinio letrado del Dr.
J.A.U., quien opone excepción de falsedad
de título, afirmando que no suscribió los títulos ejecutivos
y negando la existencia de la deuda. Asimismo, en forma
subsidiaria, opone excepción de inhabilidad de título por
carecer de legitimación procesal pasiva. Ofrece prueba
pericial caligráfica y solicita el rechazo de la acción con
costas.
Corrido traslado, la parte actora lo contesta a fs. 49 y
vta., a lo que me remito para ser breve. A fs. 50 se abre la
causa a prueba. Librado el oficio pertinente dirigido a
Superintendencia a efectos de designar el perito calígrafo
correspondiente fue retirado por la parte interesada -Dr.
U.- a fs. 54 vta., el cual no fue devuelto.
Por lo que a pedido de la parte actora, quien denunció la
falta de diligenciamiento en la medida probatoria por parte
de la demandada, se tuvo a ésta última por desistida de dicha
prueba, llamándose autos para sentencia, providencia que a la
fecha se encuentra firme y consentida.
-
La demandada opuso excepción de falsedad (art. 486 inc.
4) al progreso de la acción, afirmando que las firmas
insertas en los títulos que se ejecutan no le pertenecen, y a
fin de corroborar sus dichos, ofrece como prueba una pericia
caligráfica. Teniendo la carga de diligenciar el oficio para
designar al perito que corresponda intervenir en la causa,
jamás lo hizo pese a las constantes intimaciones efectuadas
en la causa (ver fs. 56,60,64), haciéndose efectivo el
apercibimiento dispuesto, esto es, tenerla por desistida de
dicha prueba.
La Sra. F. tenía la carga de probar la adulteración
material de los documentos, esto es, de crear la...
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