Sentencia nº 84259 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 26 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

.

AUTOS Y VISTOS: El expediente Nº C-084259/17, “Ejecutivo:

R., O.M. c/ Fortte, C.A.”, y;

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta el Dr. E.J.L.I. en

    nombre y representación de O.M.R. a mérito de

    la fotocopia juramentada de poder general para juicios de fs.

    2/3 de autos y promueve demanda ejecutiva en contra de Carina

    Andrea Fortte por la suma de $21.500, deuda que surge de los

    diez pagarés suscriptos por la demandada. Los cinco primero

    por la suma de $2.000 cada uno, con vencimiento el 10/04/19,

    10/05/16, 10/06/16, 10/08/16, y 10/09/16 respectivamente y

    los cinco restantes por la suma de $2.300 con vencimiento el

    10/10/16, 10/11/16, 10/12/16, 10/01/17 y el último el

    10/02/17. Los mismos no fueron abonados encontrándose

    ampliamente vencido el plazo para hacerlo.

    Intimada de pago y citada de remate en legal forma (fs.

    39), comparece la demandada con el patrocinio letrado del Dr.

    J.A.U., quien opone excepción de falsedad

    de título, afirmando que no suscribió los títulos ejecutivos

    y negando la existencia de la deuda. Asimismo, en forma

    subsidiaria, opone excepción de inhabilidad de título por

    carecer de legitimación procesal pasiva. Ofrece prueba

    pericial caligráfica y solicita el rechazo de la acción con

    costas.

    Corrido traslado, la parte actora lo contesta a fs. 49 y

    vta., a lo que me remito para ser breve. A fs. 50 se abre la

    causa a prueba. Librado el oficio pertinente dirigido a

    Superintendencia a efectos de designar el perito calígrafo

    correspondiente fue retirado por la parte interesada -Dr.

    U.- a fs. 54 vta., el cual no fue devuelto.

    Por lo que a pedido de la parte actora, quien denunció la

    falta de diligenciamiento en la medida probatoria por parte

    de la demandada, se tuvo a ésta última por desistida de dicha

    prueba, llamándose autos para sentencia, providencia que a la

    fecha se encuentra firme y consentida.

  2. La demandada opuso excepción de falsedad (art. 486 inc.

    4) al progreso de la acción, afirmando que las firmas

    insertas en los títulos que se ejecutan no le pertenecen, y a

    fin de corroborar sus dichos, ofrece como prueba una pericia

    caligráfica. Teniendo la carga de diligenciar el oficio para

    designar al perito que corresponda intervenir en la causa,

    jamás lo hizo pese a las constantes intimaciones efectuadas

    en la causa (ver fs. 56,60,64), haciéndose efectivo el

    apercibimiento dispuesto, esto es, tenerla por desistida de

    dicha prueba.

    La Sra. F. tenía la carga de probar la adulteración

    material de los documentos, esto es, de crear la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR