Sentencia nº 69635 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 22 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expte. Nº C-069.635/16, caratulado: “C.A.P.J.: F.S., M.L. y Otros c/ Estado Provincial”, y

Considerando:

Que a los fines de resolver lo peticionado a fojas 516 por la actora -incremento de astreintes- resulta menester referir sintéticamente las alternativas procesales de las que da cuenta el trámite de autos.

Que en tal sentido, es de destacar que habiéndose designado en autos doce peritos contadores sin que ninguno se recibiera del cargo, mediante decreto de fecha 09/04/18 (fojas 494) se dispuso la remisión de las presentes actuaciones a la Sección Peritos Contadores del Poder Judicial a los fines de la realización de la pericia contable solicitad en autos.

Que a tal efecto, a fojas 499 los CPN. S.G. y M.L.M., miembros del Departamento Contable, formularon presentación solicitando se requiera la documentación que allí detallan, por lo que tratándose de instrumental en su poder, mediante decreto de fojas 500 se intimó al Estado Provincial a presentar la misma en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de aplicarse sanciones conminatorias.

Que ante el incumplimiento de la demandada, por decreto de fecha 27/06/18 (fojas 505) se hizo efectivo el referido apercibimiento, aplicándose al Estado Provincial la sanción de $ 100.- por cada día corrido de mora.

Que luego a fojas 508 y ante la persistencia del incumplimiento de la demandada, la actora presentó planilla de liquidación por astreintes y solicitó su incremento y extensión al funcionario responsable, de lo que se confirió vista al Estado Provincial mediante decreto de fojas 509, sin que nada manifestara al respecto, encontrándose a la fecha vencido el plazo conferido para ello.

Que en consecuencia, ante el tiempo transcurrido y la reticencia evidenciada por la demandada para el cumplimiento de la manda impuesta, siendo que la documentación solicitada por los contadores del Poder Judicial fue requerida en fecha 04/06/18 (fojas 500) y finalmente su silencio respecto del proveído de fojas 509, corresponde hacer lugar al pedido de la actora, haciéndose saber al Estado Provincial que a partir de la presente las sanciones conminatorias se incrementan a la suma de $ 300.- (Trescientos pesos) por cada día corrido de incumplimiento, en forma solidaria con la funcionaria responsable (Ministra de Educación de la Provincia) y sin perjuicio de otras medidas que pudiere disponer el Tribunal, efectuándose las comunicaciones correspondientes a la referida...

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