Sentencia nº 14727 de Superior Tribunal de Justicia, 27 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

TEMAS: SEGURO DE RETIRO. TRABAJADOR JUBILADO. MONTO DE LA CONDENA. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN.

(Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 15/18, Nº 8). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve los señores jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., F.F.O. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº LA-14.727/18 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. B–264.103/2011 (Tribunal del Trabajo -Sala II- Vocalía 5) Demanda laboral por incumplimiento de la obligación del empleador, en particular el depósito de los aportes al seguro La Estrella: PRUDENCIO AMURRIO c/ BLANCO VIDRIOS SA”.

La Dra. B. dijo:

El tribunal del trabajo, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2018, integrada por aclaratoria del 24 de abril del mismo año, resolvió hacer lugar a la demanda entablada por el actor por “falta de contribuciones Seguro La Estrella” y difirió el monto de condena hasta tanto el perito contador practique el informe; en la aclaratoria dispuso que el cálculo encomendado al perito corresponde al período no prescripto y actualizado mediante tasa activa.

Para así decidir consideró el tribunal, en lo que a este recurso interesa, que a los fines de la prescripción resultaba aplicable el art. 256 de la LCT toda vez que la acción era relativa a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo.

Señaló que en el art. 1 de la DNRT 5883/91 se resolvió “Declarar homologado el acuerdo arribado en el ámbito de la Comisión Negociadora establecida por D.. D.N.R.T. 404/88, … formando parte el mismo de la C.C.T. 130/75, al ajustarse el mismo a los recaudos y condiciones establecidos por la Ley 14.250 (t.o. Dto. 108/88 y su Dto. Reglamentario 199/88)”.

Dijo que en la causa resultó admitida la fecha de jubilación del actor en octubre de 2010 sin controversia sobre el punto, por lo que la demanda fue interpuesta el 21/11/11 en tiempo y forma.

Sobre la falta de legitimación activa opuesta, entendió que era procedente la defensa respecto de la pretensión de que se condenara a la demandada al depósito de los aportes correspondientes al Seguro de Retiro de la Estrella desde el año 1991 hasta la jubilación del actor, en tanto ese reclamo solo podía realizarlo la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.

Distinta solución adoptó sobre el reclamo de los montos que hubiera percibido el actor desde la fecha en que operó su jubilación hasta la fecha de sentencia o su pago; entendió que esta cuestión se vinculaba con la invocación de que “la omisión de aportes le causa al actor un perjuicio, consistente en privarlo de la capitalización de dicha contribución, hasta la fecha de su jubilación y con ello del cobro de una jubilación complementaria”, solicitud que, aunque en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR