Sentencia nº 59595 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 13 de Marzo de 2019
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2019 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
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AUTOS Y VISTOS:
Los del Expte. Nº C-059.595/17, caratulado:
EJECUTIVO: CREDIAR S.A. C/LOPEZ E.R.
, del que;
RESULTA:
Se presenta la Dra. N.P. en nombre y
representación de Crediar S.A. conforme copia juramentada de
sustitución de poder general para juicios (fs. 6/8).
Promueve juicio ejecutivo en contra del SR. EDGARDO
RICARDO LOPEZ por cobro de la suma de PESOS VEINTE MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCO CENTAVOS.
($20.754,05) más intereses legales pactados, gastos y costas
(fs.14/15).
Manifiesta que la deuda reclamada, surge
de la suscripción de un pagaré la vista de fecha 28/7/14
con la cláusula “sin protesto”.
Asimismo denuncia que dicho documento fue presentado
al cobro el 28/7/15.
Intimado de pago y citado de remate, diligencia que
se cumplimenta conforme constancias de fs. 26/27, se presenta
la Dra. Y.A.L., quien asume personería de
urgencia en nombre y representación del Sr. Edgard Ricardo
López, y solicita franqueo de autos y suspensión de términos
(fs. 22).
A fs. 24/25 se presenta el Sr. E.R.L.
por sus propios derechos con el patrocinio letrado de la Dra.
Y.A.L..
Contesta demanda, desconoce la deuda reclamada. Dice
de la nulidad de la acción ejecutiva y deduce la falta de
legitimación pasiva, ya que en los presentes obrados se
demanda al Sr. E.R.L., persona distinta de su
patrocinado, quien resulta ser E.R.L.. Asimismo
opone la excepción de inhabilidad de título. Finalmente
solicita el rechazo de la demanda, con costas.
Corrido el traslado pertinente, la actora solicita
el rechazo de la excepción opuesta por los fundamentos que
expresa, a los que me remito en honor a la brevedad (fs.
31).
Se llama a autos para sentencia, providencia que
se encuentra firme y consentida (fs.32), y
CONSIDERANDO:
Tal como ha quedado planteada la cuestión,
debo manifestar que no es obligatorio para los Jueces tratar
y decidir todas la cuestiones expuestas por las partes en el
juicio, bastando que me pronuncie sobre los puntos debatidos
tan solo en cuanto su conclusión sea conducente a la solución
del litigio y ello es así porque “el Magistrado no tiene
obligación de considerar, aceptar o refutar todas las
consideraciones y citas legales de las partes, porque ello
implicaría un recargo inútil en la labor jurisdiccional.
Basta que estudie y considere las fundamentales, las que
hacen al fondo mismo de la cuestión debatida o que tengan
influencia decisiva sobre el resultado de la litis”(Notas al
Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy...
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