Sentencia nº 59595 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 13 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

.

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. Nº C-059.595/17, caratulado:

EJECUTIVO: CREDIAR S.A. C/LOPEZ E.R.

, del que;

RESULTA:

Se presenta la Dra. N.P. en nombre y

representación de Crediar S.A. conforme copia juramentada de

sustitución de poder general para juicios (fs. 6/8).

Promueve juicio ejecutivo en contra del SR. EDGARDO

RICARDO LOPEZ por cobro de la suma de PESOS VEINTE MIL

SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCO CENTAVOS.

($20.754,05) más intereses legales pactados, gastos y costas

(fs.14/15).

Manifiesta que la deuda reclamada, surge

de la suscripción de un pagaré la vista de fecha 28/7/14

con la cláusula “sin protesto”.

Asimismo denuncia que dicho documento fue presentado

al cobro el 28/7/15.

Intimado de pago y citado de remate, diligencia que

se cumplimenta conforme constancias de fs. 26/27, se presenta

la Dra. Y.A.L., quien asume personería de

urgencia en nombre y representación del Sr. Edgard Ricardo

López, y solicita franqueo de autos y suspensión de términos

(fs. 22).

A fs. 24/25 se presenta el Sr. E.R.L.

por sus propios derechos con el patrocinio letrado de la Dra.

Y.A.L..

Contesta demanda, desconoce la deuda reclamada. Dice

de la nulidad de la acción ejecutiva y deduce la falta de

legitimación pasiva, ya que en los presentes obrados se

demanda al Sr. E.R.L., persona distinta de su

patrocinado, quien resulta ser E.R.L.. Asimismo

opone la excepción de inhabilidad de título. Finalmente

solicita el rechazo de la demanda, con costas.

Corrido el traslado pertinente, la actora solicita

el rechazo de la excepción opuesta por los fundamentos que

expresa, a los que me remito en honor a la brevedad (fs.

31).

Se llama a autos para sentencia, providencia que

se encuentra firme y consentida (fs.32), y

CONSIDERANDO:

Tal como ha quedado planteada la cuestión,

debo manifestar que no es obligatorio para los Jueces tratar

y decidir todas la cuestiones expuestas por las partes en el

juicio, bastando que me pronuncie sobre los puntos debatidos

tan solo en cuanto su conclusión sea conducente a la solución

del litigio y ello es así porque “el Magistrado no tiene

obligación de considerar, aceptar o refutar todas las

consideraciones y citas legales de las partes, porque ello

implicaría un recargo inútil en la labor jurisdiccional.

Basta que estudie y considere las fundamentales, las que

hacen al fondo mismo de la cuestión debatida o que tengan

influencia decisiva sobre el resultado de la litis”(Notas al

Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR