Sentencia nº 100839 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 13 de Marzo de 2019
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
Autos y Vistos:
Los del expediente Nº C-100.839/2017, caratulado: “A.G.: A.M., A.G. y otros c/ Municipalidad de Humahuaca”, y
Considerando:
A fs. 86 se presentan M.A. y otros ochenta actores, con el patrocinio letrado de los abogados J.A.V. y A.G.P. y deducen acción de amparo en contra de la Municipalidad de Humahuaca.
Al concretar su pretensión, solicitan que el Tribunal ordene a la accionada a diligenciar todos los medios necesarios para que los actores (habitantes del asentamiento El Mirador del Barrio La Merced) puedan gozar de los servicios de electricidad con medidor comunitario y agua potable domiciliaria.
Luego formulan los fundamentos de su petición, citan doctrina y jurisprudencia que consideran aplicables al sublite, ofrecen prueba y peticonan se haga lugar a la demanda.
Por providencia de fecha 01/11/17 (fs. 96) se intimó a los letrados a que precisen el objeto de la acción que intentaban, lo que fue cumplido a fs. 99 (10/11/17).
A fs. 100 (el 23/11/17) se intimó nuevamente a los letrados a que adjunten en autos un listado completo de las personas que promovían la acción atento a que el escrito de demanda había sido firmado por un número mayor de personas que las que figuran como actores (véase informe de fs. 100).
A fs. 103 los letrados solicitan se amplíe el plazo acordado, petición que fue acogida favorablemente por providencia de fecha 06/12/17 (fs. 104).
Por providencia de fs. 107 (18/12/18) se ordenó la integración del Tribunal, la que puesta a conocimiento de las partes (fs. 111) no fue objetada.
Conforme surge de lo expuesto, quedan claramente configurados los supuestos que dan por operada la caducidad de la instancia: el ostensible desinterés de la actora y la necesidad de evitar que los procesos perduren indefinidamente, extremos que tornan procedente la declaración de caducidad.
Como ha quedado expuesto, desde el 06/12/17 y luego de que se concediera la ampliación de plazos solicitada, la parte actora no ha efectuado ningún acto interruptivo del plazo de caducidad; por el contrario, el movimiento de la causa ha sido siempre impulsado por el Tribunal.
Desde esta perspectiva, no puede considerarse como acto interruptivo del plazo de caducidad la integración del Tribunal y su puesta a conocimiento, pues son actos que de ningún modo pueden ser considerados como supletorios del impulso procesal que corresponde a las partes, más aún, cuando el último acto procesal dictado por el Tribunal ponía en cabeza de los actores la...
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