Sentencia nº 128043 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 13 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-128.043/18, caratulado: “A. por mora: M.C.G. c/ Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 10/12 se presenta el Sr. C.G.M. con el patrocinio letrado del Dr. C. Espada, e interpone acción de amparo por mora en contra del Ministerio de Seguridad – Estado Provincial, por la mora en pronunciarse respecto de su petición de la aplicación automática del artículo 53 del Régimen de Promociones Policiales, y por lo tanto se lo tenga por apto para el ascenso al grado inmediato superior.

Que al reseñar antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, refiere que en fecha 04/01/18 se le notifica como inhabilitado para el ascenso por la Junta de Calificaciones, interponiendo recurso de revocatoria en su contra, y luego ante el silencio de la Administración deduce recurso jerárquico que fuera rechazado por Resolución Nº 13-JR-18.

Que contra dicho acto promueve recurso de apelación, que no tuvo respuesta alguna. Ante ello, en fecha 06/06/18 solicita a Jefatura de Policía se haga lugar al pedido de aplicación automática de calificación de apto para el grado inmediato superior.

Que luego el J. de Policía dicta la Resolución Nº 2699-DP-18 rechazando el pedido del actor, por lo cual presenta recurso de revocatoria, y ante el silencio en fecha 06/11/18 dedujo recurso jerárquico.

Que pese a instar el trámite, no obtuvo respuesta hasta la fecha.

Ofrece prueba; cita derecho y peticiona.

Que a fojas 13 se confiere traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.

Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto el Sr. M. junto a su patrocinante legal, y el Dr. F.T. en representación del demandado a mérito del instrumento obrante a fojas 17/19, con el patrocinio letrado del Dr. J.M.C., quien opta por contestar demanda por escrito (fojas 28/30), oponiéndose a su progreso, con costas.

Luego de una negativa general y cinco en particular, reseña idénticos antecedentes a los que refiriera el actor, destacando la ausencia de interés legítimo de éste último en razón...

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