Sentencia nº 13986 de Superior Tribunal de Justicia, 26 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 13/14, Nº 5. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores: Clara Aurora De Langhe de Falcone, S.R.G., S.M.J., L.N.L.G., F.F.O., E.A., P.B., J.M. delC. y M.S.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº SJ-13.986/17 caratulado INCIDENTE DE RECUSACION interpuesto por la Dra. M.M. de los Ríos en el Expte Nº PE—13.830/17, caratulado “RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EL EXPTE. Nº C-38/16 (Cámara de Apelaciones y Control) INCIDENTE DE RECUSACION EN EXPTE. Nº P-11.1419-II/16 (J.C. Nº 4-F.I.P Nº 7) presentado por la Dra. M.M. de los Ríos en Expte Ppal. Nº 11.1419/15 caratulado, De Los R.M.M. p.s.a Estafa Procesal, Estafa Procesal en grado de Tentativa, Falsificación de Instrumento Privado Falso (dos hechos) y Uso de documento privado falso (dos hechos) en concurso real”.

La Dra. de F., dijo:

A fojas 31/33 comparece la Dra. M.M. de los Ríos por derecho propio interponiendo recurso extraordinario federal en contra de la sentencia de fecha de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho dictada por este Superior Tribunal de Justicia, registrada en L.A. Nº 3, Fº 12/14 Nº 4.

En dicha presentación detalla las observaciones que considera pertinentes respecto de la sentencia atacada, términos que doy por reproducidos en honor a la brevedad, solicitando en definitiva que se le conceda el recurso, elevándose las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la forma de estilo, con el fin de lograr la revocación del fallo impugnado.

En conformidad con lo dispuesto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y los recaudos impuestos en la Acordada Nº 4/07, corresponde en esta etapa expedirse sobre la admisibilidad del recurso.

En primer lugar, corresponde precisar que la reacusación formulada por la Dra. De los Ríos, fue desestimada mediante resolución obrante a fojas 24/26.

La Letrada manifiesta que dicho fallo lesiona garantías constitucionales como el debido proceso, igualdad ante la ley y juez natural.

De la lectura del recurso articulado por la letrada, no se advierte configurado tal extremo, toda vez que en el mismo se limita a manifestar discrepancias con el criterio de este cuerpo en cuestiones que ya han sido lo suficientemente meritadas y fundadas en la sentencia atacada.

En orden a lo...

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