Sentencia nº 52896 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Febrero de 2019

PonenteCOLOTTO - MARQUEZ LAMENA - AMBROSINI
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaTITULOS DE CREDITO - CHEQUE - RECHAZO DEL CHEQUE - TRANSMISION DEL CHEQUE - FORMA - CESION DE DERECHOS - ENDOSO - LEY DE CHEQUES

Expte: 52.896

Fojas: 118

En Mendoza, a los Veinticinco Días del Mes de Febrero de Dos Mil Diecinueve, reunidos en la Sala de Acuerdo, losSres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de apelaciones en loCivil, Comercial, Minas, de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos N° 254.398/52896 caratulados “ABATE MAURO NICOLÁS C/ DELTA CONSTRUCTORA S.A. P/ EJECUCIÓN ACELERADA (CAMBIARIA)” originarios del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de laPrimera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia envirtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 97, en contra la sentencia de fs. 89/91.

Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios al apelante a fs. 101, quedando la causa en estado de resolver a fs. 116.

Practicado el sorteo de ley a fs. 117, quedóestablecido el siguiente orden de estudio: D.. COLOTTO, M.L., AMBROSINI.

En cumplimiento de lo dispuesto por losarts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., seplantearon las siguientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTION:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION:

Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. G.C. DIJO:

  1. ) La demandada, por intermedio de mandatario, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fs. 89/91, en cuanto hace lugar a la ejecución promovida por la actora, ordenando prosiga el trámite del juicio hasta que el actor se haga íntegro pago de la suma de pesos cuarenta mil ciento veintiuno, con más los intereses legales que establece en el resolutivo primero de la sentencia ejecutiva.

    En el memorial de fs. 102/6, solicitó la revocación de la sentencia recurrida, con basamento en que, de los cheques ejecutados surge que el actor no justifica la cadena regular de endosos. Expresa, en este sentido, que el Sr. A. no figura en los endosos de ninguno de los títulos acompañados en autos, careciendo de legitimación sustancial para accionar respecto de los mismos a los términos del art. 17 de la Ley 24.452.

    Manifiesta que en la práctica bancaria es común el uso del endoso en blanco, de manera que al portador le basta con justificar la existencia de un solo endoso, el del beneficiario del cheque. Agrega que el A Quo comete un error, ya que ninguno de los seis cheques base de la ejecución detallados a fs. 90 cuenta con la firma del actor. No están endosados a su favor.

    Entiende que el endoso en blanco es una firma no identificada, agregando expresamente que “no está identificado el nombre del endosatario pero sí debe encontrarse puesta la firma en el...

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