77.856 - Gregorio Carmelo S/ Quiebra (antes Concurso Preventivo) - Remate 17/12/07 - Mart. Horacio Cambareri

EmisorRemates Judiciales
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2007

Gral. Juan D. Perón 1233 Cap. Fed., el 100% indiviso perteneciente a la demandada respecto del inmueble sito en la Ciudad de Cruz del Eje, Pedanía y Departamento Cruz del Eje, Pcia. de Córdoba, inscripto bajo el dominio nº 17.881, Fº 25.921, Tº 104, año 1989, que mide 65 m. de fte. al N.E. s/Av.Arturo Illia (antes calle Paraná); con un contrafrente al S.O.de 136,81 m. y de fondo 500 m. en costado N.O. y 348,80 m. en costado S.E., donde linda con calle pública, hoy Olayón, encerrando una sup. de 33.078,58 m2. Se trata de un terreno, sin ninguna división y sin calles interiores con cantidad de Olivos con frente a la Av.Arturo Illia y a la calle Olayon.En la parte del fondo hay una casa antigua de material, en mal estado de conservación, compuesta de 3 dormitorios, baño, cocina y comedor, con luz eléctrica y pozo ciego. Carece de agua. Ocupada por quien manifestó en oportunidad de la constatación estar allí desde hacía 11 años, sin alegar título alguno para ello. A un costado hay un viejo tanque de material para riego en desuso. EXHIBICIÓN Libre.CONDICIONES DE VENTA: AL CONTADO Y MEJOR POSTOR. BASE $ 80.000. SEÑA30%. COMISIÓN 3% más IVAs/la misma. Sellado de ley yArancel 0,25%. El adquirente podrá abonar el precio en cheque certificado en pesos, librado exclusivamente por quien resulte comprador a la orden del Banco Ciudad de BuenosAires para su depósito en la cuenta de autos. El saldo de precio deberá ingresarse a la cuenta de autos en el término de diez días de aprobada la subasta, sin necesidad de notificación ni requerimiento previo, y bajo apercibimiento de declarar al comprador postor remiso (cód. proc. art.584). La escrituración sólo se cumplirá de ser requerida por el adquirente (doctrina cód. proc. arts.582 y 586) por el escribano que el mismo proponga en tanto la venta es al contado. Estarán a cargo del comprador los gastos que demande la transferencia del bien --vgr., impuesto de sellos--. Las deudas por tasas, impuestos o contribuciones serán a cargo del comprador desde la aprobación de la subasta. Se excluye la posibilidad de la compra en comisión y de la cesión del boleto. Se enajenará en el estado en que se encuentra, señalándose que habiéndose exhibido no se admitirán reclamos de ningún tipo en cuanto a su estado, medidas, características, etc. El comprador deberá constituir domicilio legal en la Cap. Federal.Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.Marcela Macchi, secretaria.e. 06/12/2007 Nº 74.888 v. 12/12/2007 Nº 12Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 12, del Dr.Rafael Cruz Martín, Secretaria Nº 24, a cargo del Dr. Jorge L. Médici, sito en MarceloT. deAlvear 1840, planta baja, Capital Federal, comunica por dos días enlosautos'CARDINALCIA.ARGENTINADESEG.S.A. S/LIQ. S/INC. DE INEFICACIA CONCURSAL S/ INC. DE VENTA (BERAZATEGUI)', Expte.Nº 63.651, que los martilleros Cesar Martín Estevarena y Lucio López Serrey, rematarán en la Corporación de Rematadores calle Tte. Gral. Juan D. Perón1233,CapitalFederalel21dediciembrede2007, a las 11,15 hs. (en punto), en forma sugestiva e independiente los siguientes tres lotes de terreno, cuyo número de lotes son 28, 29 y 33, de la Manzana 4, ubicado en el Paraje 'El Pato', de la localidad y partido de Berazategui, Provincia de BuenosAires, Nomenclatura Catastral: Circ. VI, Sec. U. Manzana 4.Parcelas 28, 29 y 33. Partidas 63.627; 63.628 y 63.629, respectivamente. Matrículas 38.927; 38.928 y 36.005. DESOCUPADAS. Superficie de cada lote 425 mts. 2. BASE: $ 4.666, de cada uno de los tres lotes de terreno. Seña 30%. Comisión 3% IVA del 21%, sobre dicha comisión. Sellado Fiscal: 5 por mil.Todo al contado, en dinero en efectivo y al mejor postor. El comprador deberá constituir domicilio en Capital Federal, bajo apercibimiento de ley. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de la aprobación de la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 del C.P.N. Se admiten...

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