Sentencia nº 13-03813458-7 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Febrero de 2019

PonenteSIMO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - DESPIDO DIRECTO - PRUEBA - CARTA DOCUMENTO - SERVICIO POSTAL - COMUNICACION DEL DESPIDO

S.C. DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 205

CUIJ: 13-03813458-7((010407-153960))

M.F.M.C.G.M.E.P./ DESPIDO

*103853540*En la Ciudad de Mendoza, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil diecinueve, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo a cargo delDr. SERGIO SIMOcon el objeto de dictar sentencia definitiva en los autosN° 153.960, caratulados: “M.F.M.C.G.M.E.P./ DESPIDO”,de los que;

R E S U L T A:Que a fs. 19/23 comparece la actoraSra. F.M.M.,por medio de apoderado e interpone demanda ordinaria en contra de laSra. M.E.G., por la suma de $ 171.566,81 por los rubros laborales que se detallan en el capítulo liquidación o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse en autos con más sus intereses legales y costas en el capítulo II.- de la demanda.-

Relata los hechos en los que fundamenta su pretensión en el capítulo III.- de la demanda.-

Practica liquidación en el capítulo IV.- de la demanda.-

Argumenta la procedencia de las diferencias salariales y de la sanción conminatoria del art. 132 bis de la L.C.T. por los fundamentos que desarrolla en el capítulo VI.- de la demanda. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta.-

Ofrece prueba instrumental, documental en poder de la demandada, confesional, testimonial informativa y pericia contable en el capítulo VII.- de la demanda.-

Fundamenta en derecho su pretensión en el capítulo VIII.- de la demanda.-

A fs. 26/vta. se decreta correr traslado de la demanda a la demandada.-

A fs. 73/80 comparece la demandadaSra. M.E.G.por medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando una negativa general y particular de los hechos y derecho alegados por la actora en el capítulo III.- de la contestación de la demanda.-

Fundamenta en derecho su defensa en el capítulo IV.- de la contestación de la demanda.-

Invoca el pago de la liquidación final y la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones en la instancia administrativa por los fundamentos que desarrolla en el capítulo VII.- de la contestación de la demanda.-

Impugna la liquidación practicada en la demanda por los fundamentos que desarrolla en el capítulo VIII.- de la contestación de la demanda.-

Se opone al ofrecimiento de contra prueba por la actora por los fundamentos que desarrolla en el capítulo IX.- de la contestación de la demanda.-

Ofrece prueba instrumental, absolución de posiciones, testimonial e informativa en el capítulo X.- de la contestación de la demanda.-

Fundamenta en derecho su defensa en el capítulo XI.- de la contestación de la demanda.-

A fs. 81 se decreta correr traslado de la contestación de la demanda a la actora.-

A fs. 101/102 vta. la actora contesta el traslado del art. 47 del C.P.L.-

A fs. 104/105 se dicta auto de admisión de las pruebas ofrecidas por las partes.-

A fs. 98 obra acta que da cuenta de la aceptación del cargo por el perito contador.-

A fs. 115/125 y 141/143 se incorporan oficios debidamente diligenciados del Correo Argentino.-

A fs. 131 se decreta tener por recepcionado el expediente administrativo N° 6.176-M-15 originario de la S.T.S.S.-

A fs. 132/134 y 160/164 vta. se incorporan oficios debidamente diligenciados de la A.F.I.P.-

A fs. 149 se incorpora oficio debidamente diligenciado del C.E.C.-

A fs. 150/156 se incorpora oficio debidamente diligenciado del M.T.S.S.-

A fs. 176 obra acta que da cuenta de la aceptación del cargo por el perito contador.-

A fs. 183 obra constancia que da cuenta de la caducidad de las pruebas ofrecidas por las partes.-

A fs. 193 y 199 obran actas que dan cuenta del fracaso de las audiencias de mediación.-

A fs. 204 obra acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa. Comparece la actora Sra. F.M.M. con el patrocinio letrado del Dr. C.A.A. y por la demandada del Dr. PABLO LIMA. Abierto el acto se pone en conocimiento de las partes la asignación de la causa a la Sala B a cargo del Dr. SERGIO SIMO lo que es consentido por las mismas. Se procede a incorporar la prueba instrumental la que queda reservada en caja de seguridad del Tribunal. A. posiciones la actora. Prestan declaración testimonial los Sres. A.M.M., M.D.R.S., G.J.R. y L.C.. Las partes renuncian a las pruebas pendientes de producción. Las partes alegan la causa. Se declara cerrado el debate. Se llaman autos para dictar sentencia.-

C O N S I D E R A N D O:En los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución Provincial y por el art. 69 del C.P.L., esta Sala Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo, se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTIÓN: Rubros reclamados.-

TERCERA CUESTION: Intereses legales y costas.-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. S.S. DIJO: La relación laboral invocada por la actora con la demandada es expresamente reconocida por esta en los capítulos IV.-, V.-, VI.-, VII.-, VIII.- y IX.- de la contestación de la demanda.-

En consecuencia, no siendo un hecho controvertido corresponde tener por acreditado que el vínculo jurídico que unió a la actora con la demandada respondió a un contrato de trabajo subordinado regido por los arts. 21 y c.c. de la L.C.T. 20.744/21.297 y el C.C.T. 130/75.-

A LA SEGUNDA CUESTION EL DR. SERGIO SIMO: Habiendo admitido la existencia de la relación laboral entre la actora y la demandada corresponde expedirse sobre:I.-Los hechos controvertidos.II.-La prueba producida por la actora y por la demandada.III.-La solución de los hechos controvertidos.IV.-La procedencia de los distintos rubros laborales y montos reclamados.-

I.- Los hechos controvertidos: Atento a los términos sostenidos por la actora en la demanda y por la demandada en la contestación de la demanda y como queda trabada la litis entre las partes se encuentran controvertidos los siguientes hechos:1.-La fecha de ingreso y la extensión diaria de la jornada de trabajo.2.-La procedencia del despido directo justificado.-

II.- Las pruebas producidas por las partes: A los efectos de acreditar sus posturas con relación a los hechos controvertidos la actora y la demandada producen la prueba que figura infra:

1.- Prueba documental de la actora: La actora acompaña con la demanda la prueba documental que se individualiza más abajo:

1.-Certificado de fracaso de la S.T.S.S. de fs. 4.-

2.-Cartas documentos remitidas por la actora a la demandada de fs. 5 y 7.-

3.-Carta documento remitida por la demandada a la actora de fs. 6.-

4.-Recibos de remuneraciones mensuales de fs. 8/13.-

4.-Certificación de servicios y remuneraciones de fs. 14/18.-

Esta prueba documental adjuntada por la actora con la demanda no es desconocida por la demandada en la contestación de la demanda en los términos de los arts. 161, inc. 1) y178, inc. 1) del CPCCyT (art. 108 C.P.L.) y, en consecuencia, se activa en su contra la presunción adjetiva de su veracidad y autenticidad que surge de estas normas procesales.-

2.- Prueba documental de la demandada: La demandada anexa con la contestación de la demanda la prueba documental que se detalla a continuación:

1.-Constancia de baja de la A.F.I.P. de fs. 34.-

2.-Carta documento remitida por la demandada a la Sra. M.E.T. de fs. 35.-

3.-Planilla de sistema registral de la A.F.I.P. de fs. 36.-

4.-Formulario F 460/F de la A.F.I.P. de fs. 37.-

5.-Acta de inspección del M.T.S.S. de fs. 38.-

6.-Contrato de locación de inmueble de fs. 39/43 vta.-

7.-Contrato de locación de inmueble de fs. 44/46.-

8.-Bonos de remuneraciones mensuales de fs. 47/54.-

9.-Planillas de control horario de fs. 55/65.-

10.-Planillas de seguimientos de cartas documentos del Correo Argentino remitidas por la actora a la demandada (6309544550), por la demandada a la actora (662714405) y por la demandada a la actora (662712515).-

11.-Formulario AF.I.P. 931 de fs. 69.-

12.-Cartas documentos remitidas por la demandada a la actora de fs. 70, 71 y 72.-

Esta prueba documental arrimada por la demandada con la contestación de la demanda no es desconocida por la actora al contestar el traslado del art. 47 del C.P.L. según los arts. 161, inc. 1) y 178, inc. 1) del CPCCyT (art. 108 C.P.L.) y, por esta razón, opera en su contra la presunción procesal de su veracidad y autenticidad que proviene de estas normas rituales.-

3.- Prueba informativa: Se incorporan los siguientes oficios:

A.-Oficios debidamente diligenciados del Correo Argentino de fs. 115/125 y 141/143.-

B.-Oficios debidamente diligenciados de la A.F.I.P. de fs. 132/134 y 160/164 vta.-

C.-Oficio debidamente diligenciado del C.E.C. de fs. 149.-

D.-Oficio debidamente diligenciado del M.T.S.S. de fs. 150/156.-

E.-A fs. 131 se decreta tener por recepcionado el expediente administrativo N° 6.176-M-15 originario de la S.T.S.S.-

4.- Prueba testimonial: Prestan declaración testimonial en la audiencia de vista de causa:

A.-Las siguientes testigos ofrecidas por la actora Sras. A.M.M. y M.D.R.S. (archivo audio y video: 010407-2018-12-12-153960.Maidana-Simó) la que se incorpora y doy por reproducida en esta sentencia formando parte de la misma.-

Estas declaraciones testimoniales no me resultan objetivas, imparciales, creíbles y sinceras a los fines de acreditar los extremos discutidos por las partes y, por el contrario, las mismas además de los calificativos antes mencionados, también, me impresionan como confusas, imprecisas, indefinidas y ambiguas y, fundamentalmente, opuestas con las constancias objetivas de la causa y con el resto de las pruebas incorporadas a las actuaciones.-

Destaco que ello es así, especialmente, tanto en lo referido a la fecha de ingreso como respecto de la extensión diaria de la jornada de trabajo, ya que los testimonios sobre ambas cuestiones merecen los conceptos anteriormente expuestos.-

B.-Los siguientes testigos ofrecidos por la demandada S.. G.J.R. y L.C. (archivo audio y video: 010407-2018-12-12-153960.Maidana-Simó) la que se incorpora y doy por reproducida en...

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