Sentencia nº 77772 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 26 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expediente Nº C-077.772/16

caratulado: “Ejecutivo: G.S. c/ Ingla S.R.L.” y;

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta el Dr. M.F.L. en

    nombre y representación del Sr. S.G. conforme copia

    de poder general para juicios y trámites administrativos que

    en copia debidamente adjunta a fojas 2/3, y deduce juicio

    ejecutivo en contra de Ingla S.R.L por la suma de CINCUENTA Y

    TRES MIL SETECIENTOS OCHO PESOS ($53.708) con más los

    intereses, gastos y costas.

    En el relato de los hechos señala que la deuda cuya

    ejecución se persigue proviene de un cheque de pago diferido

    Nº00173977, cargo Banco BBVA Frances, cuenta 223-20-000647-0-

    00, por la suma de $53.708, con fecha de pago el 10/11/15,

    el cual fuera endosado por la firma Ingla S.R.L..

    El mismo, con fecha 10/11/15 fue presentado al

    cobro y rechazado por la entidad bancaria respectiva, por falta de

    provisión de fondos con el informe de “sin fondos suficientes

    disponibles en cuenta”.

    Señala que su mandante, promueve la presente acción

    en calidad de legítimo poseedor y portador ya que el cheque

    mencionado, fue depositado en cuenta para su cobro por la

    firma Autolux S.R.L., quien luego del rechazo intimó a su

    mandante a fin de que pague el monto rechazado, lo que se

    efectuó contra entrega del titulo que se ejecuta. Finalmente

    dice el derecho a aplicar y solicita se haga lugar a la

    demanda con imposición de costas.

    Intimado de pago y citado de remate en legal forma, se

    presenta el Dr. E.G.I. en nombre y

    representación de Ingla S.R.L. conforme copia de poder

    general para juicios y trámites administrativos que en copia

    debidamente obra a fojas 35/36.

    Como aclaración preliminar, dice que es la primera

    noticia que tiene respecto del rechazo del cheque que se ejecuta

    Nº173977 librado por C.H.. S.H. y que no ha existido

    ningún tipo de interpelación previa fehaciente que haya

    suspendido el plazo liberatorio (art. 2541 del C.C. y C.N.).

    Asimismo refiere que los intereses deberán computarse

    desde la fecha de promoción de la acción.

    Finalmente plantea la caducidad de instancia en razón de

    haber transcurrido en exceso el plazo previsto en el art. 200

    del C.P.C.

    Refiere que entre el 09/11/2016- fecha de interposición

    de la demanda- y el 12/11/2018 -día en la cual el demandado fue

    notificado de la presente acción- han transcurrido 2 años.

    Cita doctrina y derecho que considera aplicable al caso y

    pide en definitiva se rechace la demanda con costas.

    Corrido el traslado pertinente (fs.38), el mismo es

    contestado a fs. 41/43. Solicita el rechazo del planteo de

    caducidad de instancia por las razones que expone...

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