Sentencia nº 77772 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 26 de Febrero de 2019
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2019 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
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AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expediente Nº C-077.772/16
caratulado: “Ejecutivo: G.S. c/ Ingla S.R.L.” y;
CONSIDERANDO:
-
Se presenta el Dr. M.F.L. en
nombre y representación del Sr. S.G. conforme copia
de poder general para juicios y trámites administrativos que
en copia debidamente adjunta a fojas 2/3, y deduce juicio
ejecutivo en contra de Ingla S.R.L por la suma de CINCUENTA Y
TRES MIL SETECIENTOS OCHO PESOS ($53.708) con más los
intereses, gastos y costas.
En el relato de los hechos señala que la deuda cuya
ejecución se persigue proviene de un cheque de pago diferido
Nº00173977, cargo Banco BBVA Frances, cuenta 223-20-000647-0-
00, por la suma de $53.708, con fecha de pago el 10/11/15,
el cual fuera endosado por la firma Ingla S.R.L..
El mismo, con fecha 10/11/15 fue presentado al
cobro y rechazado por la entidad bancaria respectiva, por falta de
provisión de fondos con el informe de “sin fondos suficientes
disponibles en cuenta”.
Señala que su mandante, promueve la presente acción
en calidad de legítimo poseedor y portador ya que el cheque
mencionado, fue depositado en cuenta para su cobro por la
firma Autolux S.R.L., quien luego del rechazo intimó a su
mandante a fin de que pague el monto rechazado, lo que se
efectuó contra entrega del titulo que se ejecuta. Finalmente
dice el derecho a aplicar y solicita se haga lugar a la
demanda con imposición de costas.
Intimado de pago y citado de remate en legal forma, se
presenta el Dr. E.G.I. en nombre y
representación de Ingla S.R.L. conforme copia de poder
general para juicios y trámites administrativos que en copia
debidamente obra a fojas 35/36.
Como aclaración preliminar, dice que es la primera
noticia que tiene respecto del rechazo del cheque que se ejecuta
Nº173977 librado por C.H.. S.H. y que no ha existido
ningún tipo de interpelación previa fehaciente que haya
suspendido el plazo liberatorio (art. 2541 del C.C. y C.N.).
Asimismo refiere que los intereses deberán computarse
desde la fecha de promoción de la acción.
Finalmente plantea la caducidad de instancia en razón de
haber transcurrido en exceso el plazo previsto en el art. 200
del C.P.C.
Refiere que entre el 09/11/2016- fecha de interposición
de la demanda- y el 12/11/2018 -día en la cual el demandado fue
notificado de la presente acción- han transcurrido 2 años.
Cita doctrina y derecho que considera aplicable al caso y
pide en definitiva se rechace la demanda con costas.
Corrido el traslado pertinente (fs.38), el mismo es
contestado a fs. 41/43. Solicita el rechazo del planteo de
caducidad de instancia por las razones que expone...
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