Sentencia nº 87591 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 27 de Febrero de 2019
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 27 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-087.591/17, caratulado: “Cobro de sumas de dinero - Pesos: A.E.C. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de resolver, debiendo los Sres. Jueces expedirse en el orden expuesto.
Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:
Que a fojas 07/10 se presenta el Dr. Á.F.M.M. en representación de E.C.A., a mérito de la Carta Poder obrante a fojas 2, e interpone juicio ordinario por cobro de pesos en contra del Estado Provincial – Ente Autárquico Permanente.
Concretamente pretende el cobro de sumas de dinero adeudadas que surgen reconocidas mediante Decreto Nº 2256-G-2016 y que resulten de la pericia contable a realizarse, con más los intereses desde que las mismas fueron debidas y hasta su efectivo pago. Con costas.
Que al reseñar antecedentes señala que durante el año 2011 se desempeña como agente contratado del Ente Autárquico Permanente mediante Decreto Nº 2256-G-16, cumpliendo en forma regular las tareas encomendadas.
Que finalizado el contrato, siendo que jamás se le abonaran los haberes, pese a los distintos reclamos y promesas incumplidas, cursa varias presentaciones en reclamo del pago de los salarios, hasta que finalmente el Gobernador de la Provincia dicta el Decreto Nº 2256-G-2016.
Que en fecha 29/12/16 interpuso reclamo administrativo previo, sin que hasta la fecha de interposición de la presente demanda haya obtenido respuesta favorable.
Tras solicitar la aplicación de la Ley Nº 5251 y eximición del pago de Tasa de Justicia, ofrece prueba, formula reserva del caso federal y peticiona.
Que conferido traslado a la demandada (fojas 11 y vta.), a fojas 15/16 se presenta el Dr. H.A.L., en nombre del Estado Provincial, a mérito de la copia juramentada de instrumento obrante a fojas 14, contesta demanda, oponiéndose a su progreso, con costas.
En principio reconoce la contratación del actor durante el período 01/01/11 al 31/12/11, las distintas presentaciones administrativas efectuadas por aquel, y el acto administrativo por el cual se aprobara la contratación.
En apartado III.2 expresa que en fecha 03/05/17 Contaduría de la Provincia dispuso el libramiento de la Orden de Pago Nº 235 por la suma de $ 32. 828,51, a los...
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