Sentencia nº 87591 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 27 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 27 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-087.591/17, caratulado: “Cobro de sumas de dinero - Pesos: A.E.C. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de resolver, debiendo los Sres. Jueces expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 07/10 se presenta el Dr. Á.F.M.M. en representación de E.C.A., a mérito de la Carta Poder obrante a fojas 2, e interpone juicio ordinario por cobro de pesos en contra del Estado Provincial – Ente Autárquico Permanente.

Concretamente pretende el cobro de sumas de dinero adeudadas que surgen reconocidas mediante Decreto Nº 2256-G-2016 y que resulten de la pericia contable a realizarse, con más los intereses desde que las mismas fueron debidas y hasta su efectivo pago. Con costas.

Que al reseñar antecedentes señala que durante el año 2011 se desempeña como agente contratado del Ente Autárquico Permanente mediante Decreto Nº 2256-G-16, cumpliendo en forma regular las tareas encomendadas.

Que finalizado el contrato, siendo que jamás se le abonaran los haberes, pese a los distintos reclamos y promesas incumplidas, cursa varias presentaciones en reclamo del pago de los salarios, hasta que finalmente el Gobernador de la Provincia dicta el Decreto Nº 2256-G-2016.

Que en fecha 29/12/16 interpuso reclamo administrativo previo, sin que hasta la fecha de interposición de la presente demanda haya obtenido respuesta favorable.

Tras solicitar la aplicación de la Ley Nº 5251 y eximición del pago de Tasa de Justicia, ofrece prueba, formula reserva del caso federal y peticiona.

Que conferido traslado a la demandada (fojas 11 y vta.), a fojas 15/16 se presenta el Dr. H.A.L., en nombre del Estado Provincial, a mérito de la copia juramentada de instrumento obrante a fojas 14, contesta demanda, oponiéndose a su progreso, con costas.

En principio reconoce la contratación del actor durante el período 01/01/11 al 31/12/11, las distintas presentaciones administrativas efectuadas por aquel, y el acto administrativo por el cual se aprobara la contratación.

En apartado III.2 expresa que en fecha 03/05/17 Contaduría de la Provincia dispuso el libramiento de la Orden de Pago Nº 235 por la suma de $ 32. 828,51, a los...

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