Sentencia nº 13-00838962-9 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 18 de Febrero de 2019

PonenteVALERIO - LLORENTE - ADARO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - ENFERMEDAD ACCIDENTE - INDEMNIZACION - RECURSO EXTRAORDINARIO LOCAL - PROCEDENCIA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 83

CUIJ: 13-00838962-9/1((010403-43324))

EXPTERTA ART S.A. EN J: 43324 "ARRIETA, SANTIAGO DAVID C/ LA CAJA ART" (43324) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*104375745*En Mendoza, al 18 de febrero de 2019, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N°13-00838962-9/1, caratulada: “EXPERTA A.R.T. S.A. EN J: 43.324 “ARRIETA, SANTIAGO DAVID C/ EXPERTA A.R.T. S.A. P/ INDEMNIZACION ENFERMEDAD ACCIDENTE” P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C.C.yT. y teniendo en cuenta las facultades conferidas por la Acordada N° 5845, en el acto del acuerdo quedó establecido el nuevo orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. J.V.V.; segundo: DR. P.J.L.; tercero: DR. MARIO D.A..ANTECEDENTES:

A fs. 25/44, E.A.R.T.S.A., por medio de su letrado representante, Dr. M.G., interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia glosada a fs. 381/390, de los autos N° 23.020, caratulados: “A., S.D. c/ Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. p/ Indemnización enfermedad – accidente”, originarios de la Excma. Primera Cámara del Trabajo, de Paz y Tributaria de la Tercera Circunscripción Judicial.

A fs. 61 se admitió formalmente la articulación, con suspensión de los procedimientos de grado y orden de traslado a la contraria. Dicha parte formuló defensa conforme constancias de fs. 63/70, por medio de su letrado representante, Dr. L.J.L..

A fs. 77 se agregó el dictamen del Sr. Fiscal Adjunto Civil, quien por las razones que expuso, entendió que correspondía admitir la queja deducida.

A fs. 82 se llamó al Acuerdo para sentencia, con constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.V.V., dijo:

  1. La Sentencia de grado admitió la demanda iniciada por S.D.A. en contra de Experta Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A.,por decisión mayoritaria conformada con los Dres. A.S.D.�'A. y S.E.E.. En consecuencia, condenó a la Aseguradora a abonarle al actor la suma de $581.628,42, con costas.

    Para así decidir, en lo que resulta de interés, el Tribunal argumentó:

    1. Los hechos que relató la actora en torno a la actividad que desarrollaba a favor de La Campagnola S.A.C.I. –hasta el momento del distracto, ocurrido el día 02 de enero de 2009- no fueron desconocidos, por lo que deben tenerse por verídicos.

    2. La fecha de la primera manifestación invalidante se ubicó en el certificado médico de parte obrante a fs. 5/8, que data del día 04 de mayo de 2010.

    3. Resultó acreditado (v. informes periciales de fs. 154/156 y 211/215) que el actor padece: “…síndrome de cervicobraquialgia post traumática -microtraumatismos- con alteraciones clínicas y radiológicas, gonálgia con hidrartrosis crónica, con signos objetivos de rodillas e hipoacusia bilateral por ruido…”

      Tales patologías fueron sobrevinientes al ingreso del actor a su trabajo, toda vez que en el legajo médico del actor no se advirtió la existencia de aquéllas (fs. 100/134).

      Por lo tanto, quedó comprobado que el actor posee una incapacidad del 40,66%, establecida mediante el método de adición lineal de discapacidades.

      Tal minusvalía, luego de añadir los factores de ponderación, arrojó un 48,92% de incapacidad permanente parcial.

    4. Al establecer la primera manifestación invalidante en fecha 14 de mayo de 2010, se impuso la aplicación del Decreto 1694/09.

      No obstante, a los fines del cálculo del resarcimiento, el artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo fue declarado inconstitucional. S. aquí que el método de cálculo del Ingreso Base Mensual que impone el precepto es completamente desproporcionado respecto del salario estimado que le hubiera correspondido a un trabajador de la categoría profesional del actor, en el mes de Abril de 2016 (v. Resolución 1223/2015 añadida a fs. 291/292).

    5. Los intereses moratorios fueron dispuestos en función de los Plenarios “A.” y “L.” de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza; y desde el 02 de enero de 2018, la tasa activa establecida por Resolución 414/99 Superintendencia de Riesgos del Trabajo.II. Contra esta decisión, Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. deduce recurso extraordinario provincial.

      Al así proceder, enmarca la tacha en el inciso II, apartados a), b), c), d), e) y g) del artículo 145 del Código Procesal Civil, Comercial y T., con base en los siguientes argumentos:

    6. Señala que en la demanda no se planteó la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, sino que esto recién aconteció en la audiencia de vista de la causa.

      Argumenta que ela quoestipuló un salario que no fue percibido por el actor quien, por su parte, tampoco demostró haber continuado trabajando (el contrato había fenecido) ni qué remuneración cobraba.

      Plantea que tampoco correspondía adoptar un salario mensual, debido a que quedó demostrado que el actor percibía salarios en forma jornalizada.

      Adiciona que su representada se...

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