Sentencia nº 14717 de Superior Tribunal de Justicia, 13 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

TEMAS: LETRADO EN CAUSA PROPIA. SUSPENSIÓN DE LA MATRÍCULA. NOTIFICACIÓN. DEPÓSITO ART. 12 LEY 4346. INCONDUCTA PROCESAL. APERCIBIMIENTO (PROCESAL).

Libro de Acuerdos Nº 4 , Fº 19/20, Nº 5. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los trece días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, reunidos los Sres. Jueces de la Sala I, Civil y Comercial y de Familia, del Superior Tribunal de Justicia, doctores B.E.A., J.M. delC. (Juez habilitado) y Clara Aurora De Langhe de Falcone, vieron el Expediente Nº CF-14.717/18, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-251.643/11 (Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III Vocalía 8) Ordinario Por Daños y Perjuicios: “De los Ríos, M.M. c/ Mallagray, M.R.A. y Carril, H.A.”; del cual,

CONSIDERARON:

Que, a fs. 18 la Dra. M.M. de los Ríos, por sus propios derechos, interpone reclamación ante el Cuerpo, en contra del proveído de fecha 06/07/18 (fs. 13) en cuanto dispuso tener por no presentado el recurso de inconstitucionalidad que dedujo en autos.

Funda su reclamo aduciendo que, el decreto que impugna, es resultado del informe actuarial efectuado por Secretaría a fs. 12, haciéndole saber a V.S. que la letrada se encontraba suspendida en el ejercicio profesional, no siendo éste motivo para no sacarle cédula de notificación a casillero.

Expone mayores argumentos a los que remitimos para ser breves.

Encontrándose la reclamación planteada en estado de ser resuelta, corresponde expedirnos sobre la misma.

La letrada fue suspendida en el ejercicio profesional el 11/06/18, por el término de diez días, y el 18/06/18 por el de quince días.

El proveído que no se notifica es de fecha 13/06/18 (fs. 9 y vta.) respecto del cual la Actuaria informó a fs. 12 que no se procede a sacar cédula a casillero de notificaciones, en razón de encontrase suspendida en el ejercicio profesional la Dra. M.M. de los Ríos.

Tal providencia por la que se la intimó a la recurrente a depositar los $5.000 bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso de inconstitucionalidad se encuentra publicada en el Sistema de Gestión del Poder Judicial (página web) desde el 25/06/18; sin embargo y recién el 06/07/18, encontrándose ampliamente vencido el plazo para acreditar dicho pago, se tuvo por no presentado el recurso.

En efecto, cabe decir que la mencionada letrada se encontraba suspendida en el ejercicio profesional, por tal circunstancia, no debía recibir cédulas en...

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