Sentencia nº 123305 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 20 de Febrero de 2019
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2019 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N° C-123305/2018,
caratulado: "EJECUTIVO: GORRITI HOGAR S.R.L. C/ BALCARCE
COLQUE, H.C.", y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 10/11 se presenta el DR. ÁLVARO FABIÁN MARTÍNEZ
MOHR, abogado apoderado de la firma GORRITI HOGAR S.R.L.,
promoviendo la presente demanda Ejecutiva en contra de
BALCARCE COLQUE, H.C., D.N.I. Nº 11.207.585 por
el cobro de PESOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS ($17.600).-
Que, el instrumento diera origen a la presente es de los
previstos por el art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo
trae aparejada la ejecución.-
Que, citada de remate la parte demandada, esta no se
presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto
para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo
que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y
mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada.-
Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada
del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer
valer las defensas que estime pertinentes.-
Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la
causa: "J.M.A. c/ A.G." (L.A. Nº 38, Fº
125/129, Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado por
la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa
promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las
operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la
mora (20/04/18) y hasta el efectivo pago.-
Que en relación a los intereses punitorios, teniendo
presente que los que surgen de las condiciones generales establecidas
en el titulo ejecutivo, devienen excesivos, corresponde
morigerar los mismos, conforme doctrina Banco de la Pcia. de
Jujuy c/ Servicios Sociales Jure” (L.A. Nº 37, Fº 1184/1188,
Nº 538 del 15/12/94) y establecer el 50% de la tasa ordenada
precedentemente desde la mora (20/04/18) y hasta el efectivo
pago.-
Por último, corresponde regular los honorarios profesionales
del letrado interviniente en la suma de $ 6.780,00 de
conformidad a lo establecido en el Art. 35 de la Ley 6112
atendiendo la labor desarrollada en autos, el monto ejecutado
y el resultado acaecido; monto regulado al día de la fecha,
suma que sólo en caso de mora llevará intereses a tasa activa
conforme L.A. Nº 54 Nº 235- S.T.J. in re: “Z., Silvia
Zulema c/ Achi, Y. y otros”, con más I.V.A. si
correspondiere.-
Imponer las costas a la ejecutada (Arts. 100 y 102 del
C.P.C.).-
Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489
del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia...
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