Sentencia nº 123305 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 20 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N° C-123305/2018,

caratulado: "EJECUTIVO: GORRITI HOGAR S.R.L. C/ BALCARCE

COLQUE, H.C.", y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 10/11 se presenta el DR. ÁLVARO FABIÁN MARTÍNEZ

MOHR, abogado apoderado de la firma GORRITI HOGAR S.R.L.,

promoviendo la presente demanda Ejecutiva en contra de

BALCARCE COLQUE, H.C., D.N.I. Nº 11.207.585 por

el cobro de PESOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS ($17.600).-

Que, el instrumento diera origen a la presente es de los

previstos por el art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo

trae aparejada la ejecución.-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se

presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto

para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo

que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y

mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada

del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer

valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la

causa: "J.M.A. c/ A.G." (L.A. Nº 38, Fº

125/129, Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado por

la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa

promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las

operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la

mora (20/04/18) y hasta el efectivo pago.-

Que en relación a los intereses punitorios, teniendo

presente que los que surgen de las condiciones generales establecidas

en el titulo ejecutivo, devienen excesivos, corresponde

morigerar los mismos, conforme doctrina Banco de la Pcia. de

Jujuy c/ Servicios Sociales Jure” (L.A. Nº 37, Fº 1184/1188,

Nº 538 del 15/12/94) y establecer el 50% de la tasa ordenada

precedentemente desde la mora (20/04/18) y hasta el efectivo

pago.-

Por último, corresponde regular los honorarios profesionales

del letrado interviniente en la suma de $ 6.780,00 de

conformidad a lo establecido en el Art. 35 de la Ley 6112

atendiendo la labor desarrollada en autos, el monto ejecutado

y el resultado acaecido; monto regulado al día de la fecha,

suma que sólo en caso de mora llevará intereses a tasa activa

conforme L.A. Nº 54 Nº 235- S.T.J. in re: “Z., Silvia

Zulema c/ Achi, Y. y otros”, con más I.V.A. si

correspondiere.-

Imponer las costas a la ejecutada (Arts. 100 y 102 del

C.P.C.).-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489

del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia...

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