Sentencia nº 97515 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 20 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expte. Nº C-097.515/17, caratulado: “Ejecución Parcial de Sentencia en C-014.610/13: B.B.L. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, y

Considerando:

A los fines de resolver lo peticionado a fs. 75, resulta adecuado referir sintéticamente las alternativas procesales de las que da cuenta el trámite de autos.

Así es que mediante resolutorio de fs. 17/18 se mandó llevar adelante la ejecución seguida por el abogado A.M. en nombre y representación de la Sra. B.L.B., condenándose al Estado Provincial para que en el plazo de diez días de notificado emita el acto administrativo pertinente -conforme los términos de la sentencia de esta Sala y del S.T.J.- bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 463 ccs. del C.P.C.

Luego mediante resolutorio de fecha 24/11/17 (fs. 22), encontrándose vencido el plazo otorgado a la demandada, se tuvo por incumplida la manda judicial impuesta en autos, aplicándose al Estado Provincial como sanción conminatoria el pago de la suma de cien pesos ($ 100.-) por cada día de demora y hasta el efectivo cumplimiento (arts. 15, 18 y 23 de la LOPJ), sin perjuicio de poder disponerse eventualmente el incremento de la multa impuesta en caso de persistir el incumplimiento de la demandada.

A continuación, a fs. 61 la actora presentó nueva planilla de liquidación de astreintes, solicitando el incremento de los mismos ante la persistencia del incumplimiento de la demandada, de lo que se confirió vista al Estado Provincial mediante decreto de fs. 62, sin que nada manifestara al respecto, pese a encontrarse debidamente notificado, conforme constancias de fs. 64.

Finalmente a fs. 75, la actora solicita se resuelva el pedido de incremento de astreintes.

En consecuencia, ante el tiempo transcurrido desde que se mandó llevar adelante la ejecución de autos (29/09/17), la reticencia evidenciada por la demandada para el cumplimiento de la manda impuesta y finalmente su silencio respecto del proveído de fs. 62, conforme al apercibimiento establecido en el resolutorio de fecha 24/11/18, corresponde hacer lugar al pedido de la actora, haciéndose saber al Estado Provincial que a partir de la presente las sanciones conminatorias se incrementan a la suma de $ 300.- (Trescientos pesos) por cada día corrido de incumplimiento, en forma solidaria con el funcionario responsable y sin perjuicio de otras medidas...

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