Sentencia nº 127608 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 20 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-127.608/18, caratulado: “A.P.: M.A.A. c/ Estado Provincial - Ministerio de Educación”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.D. dijo:

Que a fojas 13/15 se presenta la abogada M.E.A. en nombre y representación de la Sra. A.A.M., DNI. Nº 22.269.918, a mérito de carta poder obrante a fojas 2, quien interpone amparo precautorio en contra del Estado Provincial y solicita que se ordene a la demandada suspender los efectos de la decisión de la Sra. Supervisora General de Nivel Primario de fecha 11/10/18, notificada a su parte el día 23/10/18, por la cual se aparta a su representada del cargo de Directora de la Escuela Primaria Nº 79 de esta ciudad, todo con expresa imposición de costas.

Que al relatar antecedentes, en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que su mandante se desempaña como Directora de la Escuela Nº 79 de esta ciudad desde hace más de diez años.

Que manifiesta que la medida adoptada por la Sra. Supervisora General resulta prematura, arbitraria e implica la aplicación de una sanción encubierta, sin que siquiera se haya sustanciado sumario o investigación alguna por parte de la Administración.

Que la decisión no tiene ningún tipo fundamento, que en la comunicación efectuada a su mandante se invoca como fundamento el problema suscitado con una madre de una alumna de la Institución.

Que no resultan desconocidos para los superiores de su instituyente los inconvenientes que se suscitaron en la institución con la Sra. S. (madre de la alumna con la que tuvo el problema), ya que asevera que fueron puestos en conocimiento, a fin de lograr que la problemática se solucione del modo más conveniente a los intereses de la menor y de la Institución que su mandante dirige.

Que al no haber podido llegar a un entendimiento con la madre, la situación se ha agravado al punto tal que su representada se vio obligada a recurrir a la Justicia a fin de proteger no tan solo a su persona, sino también la integridad de toda la comunidad docente de la Institución.

Que el Juzgado de Violencia de Género de la Provincia ha ordenado a la Sra. S. abstenerse dentro o fuera del establecimiento educativo “de ejercer actos de violencia física o psíquica, así como también de proferir insultos, palabras agraviantes, o desplegar conductas amenazantes por cualquier medio” , en contra de su mandante y los docentes de la Institución.

Que señala que con fundamento en ello, la madre de la menor se negó a escolarizar a su hija, pareciendo desconocer los perjuicios que ese accionar le ocasiona a la niña, habiendo sido puesta esa situación en conocimiento de sus superiores.

Que agrega que si en la nota de fecha 11/10/18, por la que se decide remover a la Sra. M. de su cargo, se reconoce que la menor no asiste a la escuela debido a la infundada postura de su madre, resulta de imposible compresión que su mandante se vea afectada por esa situación.

Que afirma que la postura de la Administración resulta contradictoria, que en la nota cuyos efectos solicita se suspenda, se pone a disposición de la madre de la menor el pase de la niña a la escuela que ella decida, y sin perjuicio de ello se remueve del cargo a su representada.

Que jamás ha incumplido con sus obligaciones de Directora de la Institución y que sin perjuicio de las adversidades, siempre ha puesto en lugar de preferencia el bienestar de la niña y de la comunidad escolar.

Que la decisión tomada en su contra, no resulta más que el anticipo de una sanción, que se le aplica sin la posibilidad de defenderse y de ejercer los derechos y garantías consagrados en nuestra Constitución Nacional, Provincial y en las normas estatutarias que rigen la actividad docente.

Seguidamente argumenta el cumplimiento de requisitos formales (plazo de interposición) y cita jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia.

Que manifiesta que en autos concurren los requisitos de verosimilitud del derecho, toda vez que su mandante, siendo Directora designada por concurso, fue apartada arbitrariamente de su cargo sin que se le haya dado derecho a ser oída y a defenderse.

Que en cuanto al peligro en la demora, resulta indispensable que se suspendan los efectos de la resolución atacada, atento a que el mantenimiento de sus efectos implica un serio perjuicio para su mandante, quien se encuentra sumida en una injustificada incertidumbre, al no saber cuál es el motivo del apartamiento, menos aún, cuando ni siquiera la Administración ha iniciado un sumario en su contra.

Por último, ofrece prueba y peticiona.

Que a fojas 17 dispuse conferir traslado de la demanda al Estado Provincial, compareciendo a fojas 30/34 en su representación la abogada M.A.A. a mérito de la copia juramentada de poder para juicios obrante a fojas 20/22, quien solicita el rechazo de la demanda por improcedente, con expresa imposición de...

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