Sentencia nº 72901 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 19 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-072901/16,

caratulado: “EJECUTIVO: CASTILLO SACIFIA C/ HURTADO, JORGE

ARIEL”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs. 11/12 se presenta la DRA. N.G.P.

en nombre y representación de la firma CASTILLO

S.A.C.I.F.I.A., a mérito del poder para juicios que en copia

debidamente juramentada obra en la causa, y en ese carácter

deduce formal demanda ejecutiva en contra del SR. JORGE ARIEL

HURTADO, DNI Nº 24.961.038, persiguiendo el cobro de la suma

de PESOS DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 40/100

CTVOS. ($16.166,40), con más los intereses compensatorios y

punitorios pactados, y las costas.-

Expresa que la deuda proviene de un pagare con cláusula a

la vista y sin protesto librado por el accionado el día

24/07/2.013, por un monto total de $20.166,40, cuyo original

se reserva en caja fuerte y su copia luce a fs. 5 de autos.

Afirma que las gestiones privadas realizadas por la parte que

representa para conseguir el cobro de lo adeudado, solo

dieron como resultado la concreción de algunos pagos

parciales de la deuda, por parte del accionado, por lo que su

mandante se ve obligada a iniciar la presente acción.-

Cita derecho, ofrece prueba, y solicita en definitiva se

haga lugar a la presente ejecución, condenando a la demandada

al pago de la suma mencionada, con mas los intereses

peticionados, y costas.-

Que, librado el pertinente mandamiento de intimación de

pago, embargo y citación de remate, diligencia que se cumple

según constancias a fs. 23/24, se presenta a fs. 17, el SR.

J.A.H., DNI Nº 24.961.038, por sus propios

derechos, con el patrocinio letrado de la DRA. SONIA

EVANGELINA OCHOA, pide se le conceda el franqueo de autos y

en subsidio, la suspensión de los plazos que estuvieren

corriendo en contra de su representada, franqueo y suspensión

de plazos, que se realiza conforme constancias de decreto de

fs. 18.-

Que a fs. 26/27, se presenta nuevamente el accionado con

idéntico patrocinio letrado, y en tal carácter opone al

progreso de la acción incoada en contra de su parte la

excepción de prescripción del título valor presentado por la

actora.-

Aduce en su defensa, que la normativa vigente en la

materia, establece que la acción directa en contra del

librador de un pagaré prescribe a los tres años, dada la

remisión hecha por el Art. 103 del dec-ley 5965/63.-

Sostiene que el título valor que se presentó es un pagaré

suscripto en fecha 24 de julio de 2.013, y que transcurrió

desde entonces un plazo mayor al que establece el

ordenamiento para poder accionar la vía ejecutiva,

encontrándose por lo tanto prescripta la acción cambiaria.-

En otro apartado de su presentación afirma en forma

textual: “En el caso que aquí se presenta, el documento base

de la presente acción es un pagaré, librado con vencimiento

a la vista

, sin protesto que carece de fecha fija de

vencimiento, y en donde se ha estipulado que el documento

podía presentarse al pago dentro del plazo de cinco (5) años

de su libramiento.”. Cita doctrina y jurisprudencia que

estima aplicables al caso y formula petitorio.-

Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, ésta

contesta a fs. 33/33 vuelta, rechazando la excepción de

prescripción entablada, por carecer la misma de

fundamentación legal, solicitando el rechazo de la misma y el

dictado de sentencia por los argumentos que allí explicita, y

a los que me remito en honor a lo breve.-

Que, mediante providencia de fs. 34, se tiene por

contestado por la parte actora el traslado conferido en

autos, se declara la cuestión como de puro derecho y se llama

autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra

firme y consentida (v. fs. 35/36); y

CONSIDERANDO:

Que, la parte actora en los presentes obrados reclama la

suma de $16.166,40, proveniente de un pagaré con cláusula a

la vista, sin protesto, cuya copia rola a fs. 5 de autos, el

mismo con fecha de libramiento el día 24 de julio de 2.013,

en donde se estipuló de conformidad al Art. 36 del decreto

Ley 5965/63, la ampliación del plazo representación al cobro

a (5) cinco años a contar de la fecha de libramiento del

citado documento.-

Que, dicho documento a tenor de lo estatuido por el Inc. 4º

del Art. 472 del C.P.C., se encuentra entre los que traen

aparejada ejecución; y la parte demandada opone al progreso

de la acción tentada en su contra la excepción de

prescripción, la cual que se encuentran entre las admitidas a

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR