Sentencia nº 126653 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 19 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 19 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-126.653/18, caratulado: “A. por mora: B.D.A. c/ Agua Potable y Saneamiento de J.S.”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 10/11 se presenta el Sr. D.A.B. con el patrocinio letrado del Dr. M.A.C., e interpone acción de amparo por mora en contra de Agua Potable y Saneamiento de J.S., por la mora en pronunciarse respecto del reclamo presentado en fecha 07/12/17.

Que al reseñar antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que tras formalizarse actuaciones administrativas en su contra, en fecha 29/11/17 se le notifica de su despido mediante Escribana Pública.

Que en fecha 07/12/18 el actor presenta un reclamo administrativo solicitando se deje sin efecto la resolución de despido, sin que hasta la fecha obtuviera respuesta.

A continuación cita antecedente; ofrece prueba y peticiona.

Que a fojas 14 se confiere traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.

Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto el Sr. B. junto a su patrocinante legal, y los Dres. A.C. y F.R.M.Z. en representación del demandado a mérito de las copias juramentadas de instrumentos obrantes a fojas 22/23 y 26/27, quienes optan por contestar demanda por escrito (fojas 28/30), oponiéndose a su progreso, con costas.

En Capítulo II plantea excepción de incompetencia con fundamento en que la materia que se intenta someter a consideración de este Tribunal es ajena a su competencia material.

Que a tenor de lo manifestado por el actor, se está en presencia de un conflicto individual de trabajo, conforme lo dispuesto por el artículo 1º del Código Procesal del Trabajo.

Que la decisión adoptada por el Directorio de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy de despedir al actor no es un acto administrativo propiamente dicho, sino un acto de derecho privado, dictado en ejercicio de las atribuciones que les son propias.

Refiere luego a la norma de creación de la Sociedad que representa, y como tal se encuentra sometida a las disposiciones de la Ley General de Sociedades, por lo que...

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