Sentencia nº 154195 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Febrero de 2019

PonenteESTEBAN RUMBO CISILOTTO BARNES
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO - ALTERUM NON LAEDERE - CONSTITUCION NACIONAL - EMPLEO NO REGISTRADO

SEXTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 124

CUIJ: 13-03837936-9((010406-154195))

MANSILLA JOSE BASILIO C/ SEGURIDAD GUEMES S.A. P/ DESPIDO

*103880436*

En la Ciudad de Mendoza, a catorce días del mes de febrero de dos mil diecinueve, se constituye la Exma Sexta Cámara del Trabajo, integrada por los Dres. E.L.E., Cesar Augusto Rumbo y D.F.C.B., a los fines de dictar sentencia enautosN°154.195, caratulados “M.J.B.C.G. S.A. P/DESPIDO”, de los cuales:

RESULTA:

Que el Sr. J.B.M. comparece ante el Tribunal a fs. 7/9, por medio de apoderado, e interpone formal demanda contra la empresa de seguridad SEGURIDAD GÜEMES S.A.,y plantea reclamo indemnizatorio por rubros laborales adeudados derivados de la relación laboral que vinculaba a las partes, por la suma de $ 176.775,17 o lo que en más o en menos resulte de la prueba de autos, con más sus intereses y costas.

Señala que su mandante ingresó a trabajar en relación de dependencia para el demandado el día 13/07/2013, prestando servicios como vigilador originariamente apostado a cumplir tareas en Barrio Parque Drummond de Luján, de lunes a domingos en turnos rotativos de 12 horas diarias, de 8 a 10 o de 20 a 8 horas, 48 x 48 horas. Que trabajaba cerca de 220 horas mensuales, percibiendo una remuneración de $ 4.050, lo cual no llegaba a resarcir las tareas realizadas para la empresa demandada.

Que la relación se mantuvo con normalidad hasta que la demandada comenzó a atrasarse en el pago de la remuneración del actor llegando a tres meses de deuda.

Que, a raíz de ello, el día 31/10/2014 el actor envió TCL al demandado con el siguiente texto: “no habiéndome abonado los haberes correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2014, emplázole a que abone los mismos en el término perentorio e improrrogable de 48 horas, bajo apercibimiento de considerarme despedido por su exclusiva culpa. Asimismo y ante la falta de asignación de tareas, emplázole en 48 horas aclare situación laboral bajo apercibimiento de considerarme despedido por su exclusiva culpa y arbitraria culpa. Igualmente, emplázole en 48 hs me abone diferencias de SAC adeudadas desde mi fecha de ingreso en el mes de julio de 2013, bajo apercibimiento de iniciar las acciones administrativas y/o legales pertinentes. Queda Ud debidamente notificado”.

Que al no recibir respuestas, reiteró emplazamiento en fechas 14/11/2014 y 28/11/2014.

Que, ante la falta de respuestas, remite nuevo TCL el 5/12/2014 diciendo: “ante la falta de respuesta a mis emplazamientos de fecha 14/11/2014 y 23/11/2014 me considero gravemente injuriado y en consecuencia despedido por su exclusiva y arbitraria culpa. En consecuencia intímole a que en el perentorio e improrrogable de 48 horas me abone salarios adeudados correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2014, diferencia SAC proporcional 2013, proporcional 2014, vacaciones no gozadas 2014, indemnización por antigüedad, preaviso e integracion mes de despido, bajo apercibimiento de iniciar acciones administrativas y/o judiciales pertinentes. Asimismo emplázole a efectuar los aportes previsionales de los meses de mayo hasta la fecha, bajo apercibimiento de lo previsto en el art. 132 bis LCT. Por último intímole a que en el plazo de ley, me haga entrega de la certificación de servicios y remuneraciones y demás constancias documentadas de aportes y contribuciones a los organismos de la seguridad social bajo apercibimiento de lo previsto en el art. 80 LCT. Queda Usted debidamente notificado”.

Que en un intento más de buena fe de parte del Sr. M., concurrió a la SSTSS intentando conciliación, la cual fracasó conforme a certificado que acompaña.

Practica liquidación. Ofrece pruebas.

A fs. 27/29 comparece el demandado SEGURIDAD GUEMES S.A.,por medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando una negativa general y particular de loshechos y derechos alegados por la actora. Refiere que nunca tomó conocimiento de los emplazamientos cursados por el actor, además de que el Sr. M. nunca prestó servicios a su parte. Impugna liquidación. Ofrece pruebas.

A fs. 31 el actor contesta el traslado del art. 47 C.P.L. Solicita admisión de pruebas.

A fs. 33 se dicta auto de admisión de las pruebas ofrecidas por las partes.

A fs. 35 se tiene por fracasada la instancia conciliatoria.

A fs 50/54 AFIP remite informe.

A fs. 62/63 obra informe pericial contable, impugnado por la actora a fs. 66, contestando el experto y ampliando su informe a fs. 69/70.

A fs. 92/100, 106/108 y 116/117 se incorpora informe remitido por ANSES.

A fs. 118 obra acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa. Comparece la actora con el patrocinio letrado, sin la comparecencia de la demandada no obstante encontrarse debidamente notificada. El actor desiste de las testimoniales pendientes. Se procede a incorporar la prueba instrumental y se alega la causa judicial.

A fs 119/120 se incorpora memorial de alegatos de la parte actora.

A fs 122 es practicado el sorteo de juez preopinante y a fs 123 son llamados los autos para el dictado de sentencia.

CONSIDERANDO:

Que, previo a realizar el análisis de las cuestiones sometidas a juzgamiento y resolver sobre las mismas, estableceré el plexo probatorio con que cuento, y la validez de los mismos.

Que, según la teoría clásica del “onus probandi”(art. 179 C.P.C. – art. 108 C.P.L.) sobre la distribución de las cargas probatorias, el actor debe acreditar los hechos constitutivos en los que funda su pretensión, así como el demandado debe demostrar los hechos impeditivos o extintivos en que argumenta su defensa o resistencia. Ello, sin perjuicio de aplicar también la “teoría de las cargas dinámicas de las pruebas” a la queadhiere esta C. en determinadas cuestiones controvertidas del pleito judicial.

Que, al momento de análisis sobre las cuestiones sometidas a resolución, me detendré solo en aquella que considere útil, pertinente y relevante para dirimir las cuestiones contenciosas de este juicio, siguiendo con ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (Expte. 58.693 “P.H. y otro en J.L.R.V.c.H.P. y otro p/Ord. s/Inc.”, 15.12.95, L.S. 262-158 y Expte. 53.573 “C.H. E en J. Cerda H.E. c. Jockey Club Mendoza p/Ord s/Inc.”, 26.05.94, L.S. 245-397).

Finalmente, debo aclarar que deberé recurrir para decidir las cuestiones debatidas, a uno de los principios esenciales del Derecho Laboral, como lo es el de la“primacía de la realidad”.

Que, dicho esto, paso a considerar la prueba rendida en autos, a saber:

1.-Prueba Instrumental:copia de DNI (fs 5), epistolares remitidas por el actor (digitalizadas), certificado de fracaso SSTSS (digitalizado).

2.-Prueba Pericial Contable: agregada a de fs. 62/63, impugnada a fs. 66 por la actora y contestadas las observaciones a fs. 69/70.

3.-Prueba Informativa:A fs. 50/54 se incorpora informe remitido por AFIP. A fs. 92/100, 106/108 y 116/117 se incorpora informe remitido por ANSES.

Conforme a ello, habiendo sido realizadas las aclaraciones previas, y en los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 69 del C.P.L., este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: Procedencia de la indemnización reclamada.

TERCERA CUESTION: Intereses. Costas.

A LA PRIMERA CUESTION el Dr. D.F.C.B. dijo:

La existencia de la relación laboral que medió entre el actor y la demandada SEGURIDAD GÜEMES S.A., la que se encuentraregida por los arts. 21 y conc. L.C.T. 20.744 Y CCT 507/07,es un hecho controvertido en autos por cuanto la accionada ha interpuesto excepcion de falta de legitimación sustancial activa y pasiva afirmando que nunca existió vinculación laboral alguna. Por lo cual me abocaré a su análisis.

Adelanto que la vigencia del vínculo laboral existente entre las partesen los términos expuestos por el actor, lo tengo por acreditado luego de merituar las siguientes presunciones sustanciales y procesales y el plexo probatorio que se desarrollará a continuación conforme las reglas de la sana crítica racional (art. 69 C.P.L.) las que, por su armonía, coincidencia y concordancia ponderadas en forma integral y en su conjunto, me han llevado a la convicción mencionada.

1.-El intercambio epistolar entre las partes(digitalizado en autos). Del mismo surge la fecha de ingreso pretendida y la jornada denunciada, la que nunca fue contestada ni negada, extraproceso, por la accionada.

2.- Informe remitido por ANSES (fs 92/100).Del que surgen aportes realizados al trabajador por empleador identificado por la CUIT 30711718415-correspondiente a la sociedad demandada según informa la misma en declaración jurada de fs 22- entre 08/2013 y 10/2014

3.- Informe remitido por AFIP (fs 50/54).Que ratifica lo recién expuesto, informando la existencia de aportes realizados al actor por la demandada entre 08/2013 y 10/2014.

De todo ello se colige la efectiva vigencia de vínculo laboral entre las partes tal como lo denunció el actor.

Por su parte, la demandada no ha aportado a la litis ninguna prueba para desvirtuar la contundencia de la prueba ofrecida por la accionante, la que si ha demostrado, con los elementos probatorios antes señalados, la existencia de vinculación de trabajo entre los contendientes.

4.- Informe Pericial Contable.En el informe contable se da cuenta que el perito no pudo hacerse de la documentación necesaria para contestar los puntos de pericia, a pesar de haber solicitado la misma en forma.

  1. en forma manifiesta que la demandada no dio cumplimiento al dispositivo de fs 47, lo que da lugar a que el Tribunal en esta sentencia haga efectivo losapercibimientos prescriptos en los arts. 55 L.C.T. y 55 C.P.L.

Las aludidas presunciones de fondo y de forma, entonces, han demostrado por esta vía interpretativa de la situación fáctica que el relato correcto de los hechos es...

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