Sentencia nº 118419 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 14 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 14 días del mes de febrero de del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el E.. Nº C-118.419/18, caratulado: “Recurso de Queja Directa: G.Á.F. c/ Estado Provincial - Juzgado Administrativo de Minas”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.P. dijo:

  1. A fs. 81/90 se presenta el Sr. Ángel F.G., DNI. Nº 25.885.499, con el patrocinio letrado de la abogada N.O. y deduce Recurso de Queja por Apelación Denegada en contra de la providencia de fecha 13/03/18, notificada en fecha 28/03/18 y de su aclaratoria de fecha 07/06/18, notificada en fecha 19/07/18, a fines que se disponga su revocación.

    Refiere que en fecha 03/04/17 dedujo incidente de nulidad de la providencia de fecha 16/11/15, dictada por el Juzgado Administrativo de Minas de la Provincia, generándose las actuaciones administrativas Nº 2260-G-2017.

    Declarado inadmisible el incidente mediante decreto de fecha 28/12/17, en fecha 19/02/18 interpuso recurso de apelación conforme lo dispuesto en el art. 129º del Código Procesal Minero, el que se rechaza por proveído de fecha 13/03/18, en contra de cual se interpone aclaratoria declarada inadmisible por decreto de fecha 07/06/18, notificado en fecha 19/07/18.

    En el Capítulo IV cuestiona el procedimiento que se habría dado a las actuaciones administrativas iniciadas en el ámbito del Juzgado Administrativo de Minas, formula los argumentos de la queja y afirma que compete al Juez de Minas efectuar un primer análisis de la admisibilidad del recurso de apelación, ya sea para concederlo o denegarlo, para agregar que en el caso, mediante proveído de fecha 28/12/17 (fs. 20 del expediente administrativo), se declaró inadmisible el planteo de nulidad interpuesto en sede administrativa, hecho que le causa un gravamen irreparable.

    Al continuar su exposición, alega que el recurso de apelación tentado contra esa providencia fue interpuesto en término y con legitimación.

    Afirma que la providencia que ataca por intermedio del recurso de apelación y cuya denegatoria es objeto de esta queja, ocasiona serios gravámenes, pues con ella se confirma la liberación de todas las áreas descubiertas y denunciadas en beneficio de terceros, vulnerándose de manera absoluta el procedimiento establecido por la ley y violentando el debido proceso, el derecho de defensa y el de propiedad.

    Luego de reiterar que el recurso tentado fue presentado en término, refiere nuevamente al trámite de las actuaciones administrativas y aduce que en sede administrativa se han vulnerado sus derechos, pues no se ha observado el procedimiento que marca la ley, para referir el procedimiento que en su criterio debieron seguir las actuaciones, reiterando que se ha violado la garantía del debido proceso.

    Al continuar con los fundamentos de su queja, afirma que el incidente de nulidad fue articulado en término y que su denegatoria...

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