Sentencia nº 32630 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 14 de Febrero de 2019
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
AUTOS Y VISTOS:
Los de este Expediente Nº B-32.630/98, caratulado: “RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: FARFÁN, H.A. c/ GOBIERNO DE JUJUY - ESTADO PROVINCIAL”, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 540 se presenta H.A.F., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. F.L.B. y desiste de la acción y del derecho.
Que conferido traslado, a fs. 546 el Dr. R.H. -apoderado de EJE SA- y a fs. 548 el Dr. H.A.L.-.F.-, no formulan oposición al referido desistimiento.
A fs. 555, Presidencia de trámite tiene por desistida la acción y el derecho en los presentes obrados por la parte actora.
A fs. 559, el Dr. L. pide se impongan las costas al actor y se regulen sus honorarios profesionales.
Siendo ésta la cuestión a resolver cabe señalar que, al momento de formularse el desistimiento, las actuaciones se encontraban en estado de dictar sentencia definitiva según dan cuenta las constancias de fs. 492.
Asimismo, resta apuntar que a fs. 202/224 el perito ingeniero J.E.B. presentó informe pericial y a fs. 262/269 contesta las observaciones formuladas por la demandada a dicho informe.
En atención a ello, conforme lo dispuesto en el art. 111 del CCA corresponde que las costas sean impuestas a la actora; salvo en lo que respecta a EJE SA, habida cuenta que al no haber llegado a cumplir el acto de defensa ordenado a fs. 525, su participación en autos fue acotada, tornando ecuánime que, respecto a su parte, las costas sean soportadas por su orden.
A los fines de la regulación de honorarios profesionales, atento a las previsiones de los arts. 15, 16, 17, 20, 26, 28, 29 y concordantes de la ley 6112, conforme a la extensión y calidad de la labor profesional desarrollada, complejidad del asunto, el resultado obtenido, y toda vez que se trata una cuestión no susceptible de apreciación pecuniaria, estimo justo fijar los que corresponden a Fiscalía de Estado en la suma de trece mil quinientos sesenta pesos ($13.560,00) -equivalente a 20 unidades de medida arancelaria (UMA); determinadas sobre del 6% del salario mínimo vital y móvil -$11.300,00- según resolución Nº 3/18 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil que arroja un resultado de $ 678,00-; a los Dres. A.M.C. y G.S.B. (apoderado de la actora y patrocinante, intervinientes en todas las etapas del proceso hasta el llamado de autos para sentencia, respectivamente) en las sumas de tres mil trescientos veintidós pesos con veinte centavos ($3.322,20) y seis mil ciento sesenta...
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