Sentencia nº 117876 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 14 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

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AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº C-

117876/18,caratulado: “EJECUTIVO: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. C/ DIAZ

CARLOS UMBERTO”, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/13 se presenta el Dr. CARLOS ABEL

DAMIAN AGUIAR en nombre y representación de CASTILLO

S.A.C.I.F.I.A. promoviendo la presente demanda ejecutiva en

contra de C.U.D. por cobro de la suma de PESOS:

DIEICISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA con CATORCE CENTAVOS

($16.780,14.-).-

Que, el instrumento que diera origen a la

presente es de los previstos por el Art. 472 del C.P.C., por lo que el

mismo trae aparejada la ejecución.-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se

presento oponiendo excepciones legitimas dentro del termino

previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la

ejecución por la suma reclamada.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado al accionado

del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer

valer las defensas que estime pertinentes.-

Ahora bien, en relación a los intereses, debo

decir que la presente ejecución tiene como sustento un pagare a la

vista y que las partes pactaron un interés compensatorio

(Art. 5, ap. 1, LCA y 103), correspondiendo que se liquiden

los intereses devengados desde la fecha de emisión de pagare.

En este sentido se ha dicho que “los intereses compensatorios

que las partes pactaron libremente al librar el pagare a la

vista, mediante la inclusión de la cláusula respectiva, con

mención de la Tasa aplicable, respeta los principios de

literalidad del derecho y completitividad del documento

cambiario (Art. 5, decreto ley 5965/63). Estos intereses

correrán a partir de la fecha de la letra, cuando no se

indique una fecha distinta” (Cfr. Legislación Comercial

Anotada. G.L. –G.B.. Desalma 1999. P.. 353.

Citando a la Cám. C.C.I.R. J.A. 1996 – III. Síntesis).

Y que “Los intereses estipulados en el pagare, con arreglo al

Art. 5 del Decreto Ley 5965/63, revisten el carácter de

compensatorios, se los computa a partir de la fecha de

emisión y cesan al vencimiento de la obligación” (Cfr. Ob.

Cit. G.L. –G.B., pág. 352, citando a la Cam.

C.C.I.B.B.E., 16/10/84 . P. 7).-

Sin embargo, y conforme ya lo resolviera en otros

expedientes, los intereses pactados resultan a mi criterio

excesivos, razón ésta que habilita la procedencia de su

morigeración, acorde con los requerimientos económicos y

sociales del momento, impuesto esto como doctrina...

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