Sentencia nº 117876 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 14 de Febrero de 2019
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2019 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
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AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº C-
117876/18,caratulado: “EJECUTIVO: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. C/ DIAZ
CARLOS UMBERTO”, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/13 se presenta el Dr. CARLOS ABEL
DAMIAN AGUIAR en nombre y representación de CASTILLO
S.A.C.I.F.I.A. promoviendo la presente demanda ejecutiva en
contra de C.U.D. por cobro de la suma de PESOS:
DIEICISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA con CATORCE CENTAVOS
($16.780,14.-).-
Que, el instrumento que diera origen a la
presente es de los previstos por el Art. 472 del C.P.C., por lo que el
mismo trae aparejada la ejecución.-
Que, citada de remate la parte demandada, esta no se
presento oponiendo excepciones legitimas dentro del termino
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la
ejecución por la suma reclamada.-
Que, oportunamente, se ha corrido traslado al accionado
del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer
valer las defensas que estime pertinentes.-
Ahora bien, en relación a los intereses, debo
decir que la presente ejecución tiene como sustento un pagare a la
vista y que las partes pactaron un interés compensatorio
(Art. 5, ap. 1, LCA y 103), correspondiendo que se liquiden
los intereses devengados desde la fecha de emisión de pagare.
En este sentido se ha dicho que “los intereses compensatorios
que las partes pactaron libremente al librar el pagare a la
vista, mediante la inclusión de la cláusula respectiva, con
mención de la Tasa aplicable, respeta los principios de
literalidad del derecho y completitividad del documento
cambiario (Art. 5, decreto ley 5965/63). Estos intereses
correrán a partir de la fecha de la letra, cuando no se
indique una fecha distinta” (Cfr. Legislación Comercial
Anotada. G.L. –G.B.. Desalma 1999. P.. 353.
Citando a la Cám. C.C.I.R. J.A. 1996 – III. Síntesis).
Y que “Los intereses estipulados en el pagare, con arreglo al
Art. 5 del Decreto Ley 5965/63, revisten el carácter de
compensatorios, se los computa a partir de la fecha de
emisión y cesan al vencimiento de la obligación” (Cfr. Ob.
Cit. G.L. –G.B., pág. 352, citando a la Cam.
C.C.I.B.B.E., 16/10/84 . P. 7).-
Sin embargo, y conforme ya lo resolviera en otros
expedientes, los intereses pactados resultan a mi criterio
excesivos, razón ésta que habilita la procedencia de su
morigeración, acorde con los requerimientos económicos y
sociales del momento, impuesto esto como doctrina...
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