Sentencia nº 73338 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 12 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los doce días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos los Sres. Vocales de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. J.D.A., E.M. y M. delH.S. vieron el Expte. N° B-73.338/16 “Ordinario por cumplimiento de contrato/ Obligación: Estado Provincial c/ Farfán, R.F.”,y

El Dr. D.A. dijo:

  1. Viene la Dra. I.V.W. en nombre y representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios que acompaña (fs. 2/4). Deduce juicio ordinario por cumplimiento de contrato en contra de R.F.F. por la suma de $45.837,90, con más sus intereses compensatorios, moratorios, punitorios, gastos y costas.

    Relata que la deuda que reclama proviene de un contrato de mutuo de dinero otorgado por el Banco de Acción Social como Agente Financiero del crédito a través del Consejo de la Microempresa del Gobierno de la Provincia de Jujuy. Por Resolución de fecha 7 de mayo de 2014 se dispuso otorgar un crédito a favor de R.F.F. para el proyecto “Tapicería Farfán” dentro de la línea Financiamiento de Microemprendimientos y con afectación de la cartera específica habilitada en el Banco de Acción Social, quien actuaría como administrador y mandatario del Consejo de la Microempresa, con la denominación de Agente Financiero.

    El monto del crédito otorgado fue de $38.000, para el pago se le concedió un plazo de gracia de 9 cuotas mensuales, vencido se obligaba a amortizar el crédito en 39 cuotas mensuales y consecutivas, por lo que en total el beneficiario debía pagar 48 cuotas, comprendiendo las 9 del plazo de gracia y 39 de amortización de capital.

    Cada cuota de capital se le aditaba los correspondientes intereses y gastos administrativos, acordándose intereses compensatorios equivalente a una tasa del 9% anual; se estableció la mora de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo y producida ésta en el pago de 3 cuotas consecutivas, se facultaba al Agente Financiero a declarar vencido todos los plazos y solicitar el pago total de lo adeudado.

    El demandado incumplió el pago de la cuota número 4 con vencimiento el 01/19/2014 y las restantes cuotas hasta la 36. Ofrece prueba, dice el derecho a aplicar y peticiona.

    Corrido traslado de la demanda en legal forma (fs. 24), notificada debidamente (fs.28 vta.)no se presenta a contestar demanda. A pedido de parte se le da por decaído el derecho de contestarla (fs. 30) se notifica el mismo (fs.34vlta.) se le designa Defensor Oficial Civil...

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