Sentencia nº 14120 de Superior Tribunal de Justicia, 28 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

TEMAS: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. DENEGACIÓN DEL RECURSO. RENDICIÓN DE CUENTAS. INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. SALA DEL TRIBUNAL. PLANTEO EXTEMPORÁNEO.

Libro de Acuerdos Nº 3, Fº 778/782, Nº 190. San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días del mes de diciembre del dos mil dieciocho, los Señores miembros de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, D.. P.B., S.R.G. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. Nº CA-14.120/2017, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº C-084.610/2017 (Tribunal Contencioso Administrativo – Sala II – Vocalía 3): Contencioso administrativo de plena jurisdicción: F., R.P. c/ Estado Provincial”.

El Dr. Baca dijo:

  1. ) Que, el Dr. L.F.C., en nombre y representación del Sr. R.P.F., dedujo recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra de la Resolución Nº 3255-TP-2016 emitida por el Tribunal de Cuentas, solicitando que al momento de la sentencia se deje sin efecto el acto que rechaza la rendición de cuentas del ejercicio 2005.

  2. ) Que, la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo resolvió, en fecha 28 de septiembre del 2017, hacer lugar a la excepción de incompetencia interpuesta por el Estado Provincial y en consecuencia rechazar la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción.

    Que, para así decidir, el a-quo sostuvo que la defensa opuesta por el Estado Provincial encontraba fundamento normativo en lo dispuesto por el artículo 4, inciso e) del Código Contencioso Administrativo.

    Manifestó asimismo que la real intención del actor había sido, por vía oblicua, revocar la Resolución Nº 2821-S/I/2009, mediante la cual la Sala I del Tribunal de Cuentas había dado por concluido el procedimiento de rendición de cuentas y formulado cargo solidario y definitivo en contra del recurrente y otros funcionarios de la Municipalidad de la Ciudad de Perico.

  3. ) Ante ello, el Dr. L.F.C., en nombre y representación del Sr. R.P.F., y con el patrocinio del Dr. L.A.C., interpuso recurso de inconstitucionalidad en fecha 23 de octubre del 2017.

  4. ) Este Superior Tribunal -mediante sentencia registrada en L.A. Nº 3, Fº 516/520 Nº 132 del veinte de septiembre del 2018– rechazó el recurso de inconstitucionalidad incoado por el Dr. L.F.C., en nombre y representación del Sr. R.P.F., con costas al recurrente vencido.

  5. ) En contra de ese decisorio, el Dr. L.A.C., en nombre y representación del Sr. R.P.F., interpone recurso extraordinario federal (fs. 72/81).

    Relata los antecedentes del caso y expone los agravios que sostiene que le produjo a su mandante la sentencia en crisis.

    En primer lugar, alega que el Superior Tribunal de Justicia debe respetar la composición que la norma de su creación le asigna, de no ser así la sentencia sería nula.

    Entiende que, ante el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por su parte, el pronunciamiento debió ser de este Alto Cuerpo en acuerdo plenario por lo menos contando con quórum para sesionar y mayoría para resolver, es decir debió estar integrado por no menos de cinco miembros...

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