Sentencia nº 124597 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 11 de Febrero de 2019
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2019 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
///SALVADOR DE JUJUY, 11 de febrero de 2019.-
A U T O S Y V I S T O S : El presente Expte. Nº C-
124.597/18, caratulado APREMIO: “MUNICIPALIDAD DE SAN
SALVADOR DE JUJUY c/ BOLIVAR, J.F.”, y
C O N S I D E R A N D O:
Se presenta la Dra. M.M.E., en nombre y
representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY,
a mérito de la fotocopia Juramentada de Poder para Juicios,
fojas 2, promoviendo Juicio de Apremio en contra de BOLIVAR,
J.F., por el cobro de la suma de PESOS: CINCO MIL
CUATROCIENTOS ($ 5.400.-), en concepto de faltas municipales
conforme Certificado de Deuda, fojas 4.-
Citada de remate la parte demandada, esta no se
presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la
ejecución, toda vez que el título es hábil.-
Oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada del
pedido de intereses a efecto de que la misma pueda hacer
valer las defensas que estime pertinentes.-
Respecto a los intereses peticionados por la promotora
de autos en su escrito de demanda, corresponde aplicar al
monto demandado la TASA ACTIVA cartera general (préstamos)
nominal anual vencida a treinta día del Banco de la Nación
Argentina, desde la mora 04/setiembre/2017 y hasta su
efectivo pago, conforme fallo del Superior Tribunal de
Justicia (L.A. nº 40 Fº. 202/205 Nº 72, de fecha 17/04/97) en
la causa: "Recurso de Inconstitucionalidad int. en Expte. Nº
3414/96...: Dirección Provincial de Rentas c/ Ingenio la
Esperanza S.A.").- Que en relación a los intereses punitorios
teniendo presente que surgen del art. 80 del Código
Tributario Municipal (Ordenanza Nº 3898/03) corresponde
establecer los mismos desde la interposición de la demanda en
un 25% de la tasa ordenada precedentemente desde la mora y
hasta su efectivo pago.-
En virtud del principio objetivo de la derrota, las
costas deben imponerse a la parte vencida (Art.102 del
C.P.C.), regulándose los honorarios profesionales conforme
Ley 6112 –Art. 36- de Honorarios Profesionales de Abogados y
Procuradores de la Provincia de Jujuy, en atención al monto
ejecutado, la clase de proceso, labor desarrollada, fijándose
los mismos en la suma de $ 678.- los que solo en caso de mora
devengarán intereses a la tasa activa con más IVA si
correspondiere.-
Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts.472,
479, 485 y 489 C.P.C. y Ley 2.501, el Juzgado de Primera
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