Sentencia nº 53673 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Diciembre de 2018

PonenteFURLOTT - MARSALA - CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDEFENSA DEL CONSUMIDOR - DERECHOS DEL CONSUMIDOR - JURISDICCION Y COMPETENCIA - JURISDICCION - CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA - DOMICILIO REAL

Expte: 53.673

Fojas: 44

Mendoza, 19 de diciembre de 2018

AUTOS Y VISTOS: Estos autos N°53673 “REIG S.A. C/ GONZALEZ VICTORP/ MONITORIO ” llamados a resolver a fs. 42y,

CONSIDERANDO:

  1. Se elevan estos autos a la Alzada en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Primer Juzgado de Paz Letradoy el Juzgado de Paz de Rodeo de la Cruz.

  2. La conjueza del Primer Juzgado de Paz Letradose declara incompetente para entender en la presente causa en razón del territorio y las remiteal Juzgado de Paz correspondiente al domicilio del demandado.

  3. Atento a la incompetenciadeclarada por la conjueza del Primer Juzgado de Paz Letradose remiten los presentes al Juzgado de Paz de Rodeo de la Cruz. La Sra. jueza titular del mismo plantea el conflicto negativo de competencia porque entiende que tratándose de competencia territorial, ya se encuentra precluída la oportunidad para ser declarada de oficio la incompetencia (arts. 3, 5 y 8 del CPCCyT yAcordada N° 21.150 de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza).

  4. Este Tribunal entiende que corresponde rechazarel conflicto de competencia planteado en virtud de las razones que seguidamente se exponen.

    En primer lugar, puede inferirse prima facie que estamos frente a una ejecución donde subyace una relación de consumo. En efecto, de una compulsa de las listas de Tribunales podemos advertir que la actividad de REIG S.A. es reiterada, habitual y frecuente atento a la multiplicidad de procesos ejecutivosque ésta ha iniciado lo que hace presumir una relación de consumo (art. 36 L.D.C.). Así también lo ha resuelto este Tribunal en los autos Nº 253.123/51.997 caratulados: "L.D. c/ F.C.M. p/ ej. ac. (cambiaria):“… corresponde declarar la incompetencia del Tribunal ya que en caso de duda, se crea una presunción a favor de la calidad pagaré de consumo, sobre todo teniendo en cuentaalgunos indicios de los que puede desprenderse la duda razonable en cuanto ala calidad de pagaré de consumo al instrumento aquí ejecutado.No puede soslayarse que de un cotejo de las listas de Tribunales en la justicia de paz de la Primera Circunscripción existen numerosas causas iniciadas por el aquí presentante vgr. Autos N° 253.593 “L.D. c/ M.C. p/ Ejecución acelerada (cambiaria) iniciada el 29/09/15 con un monto de $ 9.166 que tramita por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado. Asimismo en dicho Tribunal se observa la causa N° 253237. En el Segundo Juzgado de Paz Letrado, autos N° 253.339, 255492, 254158, 254.140. En el...

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