Sentencia nº 53458 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Diciembre de 2018

PonenteABALOS - FERRER - LEIVA
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPLAN DE PAGOS - PAGO EN CUOTAS - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - PAGO

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista:28-12-2018 Autos Nº: 53458 a fojas: 91
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Expte: 53.458

Fojas: 91

En la ciudad de Mendoza, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 1.673.882/53.458 caratulados “ADMINISTRACION TRIBUTARIA MEND C/COMPAÑÍA TBS S.A. P/APREMIO” originarios del Primer Juzgado Tributario, Secretaría No. 1, de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 79 por el Dr. A.R. por Compañía TSB S.A. demandado, en contra de la resolución de fs. 70/73.

Practicado a fs. 90 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: D.. Á., F. y L..

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.Á., dijo:

  1. Llega en apelación la sentencia que glosa a fs. 70/73, por la cual la Sra. Juez “a quo”, rechazó la oposición formulada por la demandada y ordenó seguir adelante el proceso monitorio de apremio contra Compañía TSB S.A. hasta que haga íntegro pago a la parte actora de la suma de $2.502.280,05 proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme surge de la B.D. N° 2018000028300, con más las costas, aportes de la Ley 5059 e intereses legales a computarse sobre la suma indicada precedentemente; impuso las costas a la demandada vencida; dejó sin efecto el Resolutivo 6 de la sentencia de fs. 3, y reguló los honorarios a los letrados intervinientes y tuvo presente el plan de facilidades de pago informado para la etapa de ejecución de sentencia.

    A fs. 85/86 el Dr. A.R. por Compañía TSB S.A., funda el recurso, solicitando la revocatoria de la sentencia en crisis, y rechazo de la ejecución, con imposición de costas, contestándolos el Dr. S.C. por Administración Tributaria Mendoza a fs. 88/89, y quedando la causa a fs. 90 con autos para sentencia.

  2. PLATAFORMA FACTICA.

    A fs. 4 el Dr. S.C., en su carácter de R.F. de la Administración Tributaria Mendoza, inicia ejecución monitoria por apremio contra COMPAÑÍA TSB S.A. por la suma de $2.502.280,05 proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme surge de la B.D. N° 2018000028300, con más las multas, recargos, intereses y costas.

    A fs. 3 se dicta Sentencia Monitoria mandando a seguir adelante la ejecución presentada, otorgando el plazo de cinco días a fin de formular oposición a la misma.

    A fs. 17/18 se presenta el Dr. A.R. por la parte demandada, e interpone excepción a la Sentencia Monitoria de fs. 3, para lo cual invoca la suscripción de un plan de facilidades de pago en el que se incluye la deuda reclamada en autos. Ofrece prueba documental.

    A fs. 54/56 la parte actora contesta la oposición, solicitando su rechazo.

    Admitidas las pruebas se dicta sentencia.

  3. LA SENTENCIA RECURRIDA.

    La Magistrada rechaza la excepción de pago opuesta, en razón que el plan de facilidades de pago gestionado por la parte demandada, en el que se incluyó entre otras obligaciones derivadas del mismo impuesto, capital e intereses correspondiente al periodo 10/2017 reclamado en autos, más la tasa de justicia, no así honorarios y costas del juicio, fue efectivizado en fecha 29/05/2018, cuando la presente ejecución se inició el 23/03/2018, la notificación de la sentencia monitoria fue el 29/5/2018, y el pago de la primera cuota fue el 31/05/2018, pago que resulta inhábil para fundar la defensa, dado que se requiere que éste sea anterior a la notificación de la boleta de deuda (art. 250 Apartado VII inciso 1) del C.P.C.C.yT.Mza).

    Concluye que el plan de pagos suscripto por la parte demandada fue realizado cuando se ya encontraba en mora, encontrándose vencido el plazo otorgado en la boleta para cancelar la deuda, y estando iniciada la ejecución de la deuda.

  4. LA EXPRESION DE AGRAVIOS y SU CONTESTACION.

    El Dr. A.R. por Compañía TSB S.A. se agravia que la Iudex considere que el plan de facilidades de pago suscripto por su parte fue realizado cuando ya se encontraba en mora, con los plazos vencidos para el pago de la boleta de deuda y estando iniciada la ejecución, cuando la boleta de deuda base de esta ejecución fue notificada el 22/2/2018; el 26 y 27 de febrero de 2018 su representada solicitó el otorgamiento de un plan de facilidades de pago; el que, dada la complejidad del trámite fue remitido desde Buenos Aires donde fue...

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