Sentencia nº 109913 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 8 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

S.S. de Jujuy, 08 de febrero de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-109913/18 caratulado, “EJECUTIVO: CREDITOTAL S.A. c/ R.G.R.”, del que:

RESULTA:

Que, a fs. 09/10 se presenta se presenta el Dr. A.A.M. en nombre y representación de Creditotal S.A., ello en mérito de la copia juramentada de poder general para juicios y trámites administrativos que rola a fs. 03/07, promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del Sr. G.R.R., por el cobro de la suma de PESOS CINCO SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE ($5.677).-

Que, a fs. 11 se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 15/16, y;

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

Que, oportunamente se corrió TRASLADO a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes.-

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por Creditotal S.A. en contra del Sr. G.R.R..-

Que siguiendo la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Z., S.Z. c/A., Y. y otro), corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora (01/03/18) y hasta el efectivo pago, los que conforme constancias de autos, deberán calcularse tomándose como fecha la denunciada por la parte Actora para el cobro es decir 01/03/2018.-

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).-

Difiérase la regulación de honorarios hasta tanto se practique planilla de liquidación.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el...

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