Sentencia nº 15203 de Superior Tribunal de Justicia, 27 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 3, Fº 668/671, Nº 172). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de la Sala II-Penal del Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M. delC. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº PE-15.203/2018, caratulado: “RECURSO DE QUEJA POR CASACIÓN DENEGADA interpuesto en el Expte. Nº C-83/18 (Cámara de Apelaciones y Control) caratulado, RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Dr. L.H.P. en Expte. Nº 18.840/18 (JIC Ley Nº 3584 Nº 1) caratulado, Incidente de Excepción de falta de acción por prescripción insta sobreseimiento interpuesto por la Dra. P.Á.C. y Dr. L.H.P. en Expte. P.. Nº 1.278/11.”

La doctora L.G. dijo:

  1. En lo que aquí interesa, el 22 de Diciembre de 2009, el Sr. Fiscal de Instrucción promovió acción penal en contra de personas a establecer, por la supuesta comisión del delito de Sustracción de Expediente (Art. 255 del C.Penal), con motivo de los hechos denunciados en igual fecha por N.O.E., empleado del Poder Judicial, quien -por entonces- cumplía funciones en el Juzgado de Instrucción Penal Nro. 3, S.N.. 6.

    El 26 de Diciembre de 2012, el Sr. Juez de Instrucción de Causas Ley 3584, Dr. F.J.A., dictó Sobreseimiento Total y Definitivo a favor de personas a establecer (fojas 184/185 de las fotocopias certificadas del Expte. 1.278/11 que corren agregadas por cuerda).

    Para pronunciarse en ese sentido, reconoció que si bien el hecho había existido, resultaba imposible atribuir autoría a persona alguna en éste, entendiendo aplicable lo normado en el Art. 348 Inc. 1 segunda parte del C.P.Penal Ley 3584.

    El 26 de Febrero de 2018, el Sr. Juez de Instrucción de Causas Ley 3584, Dr. P.M.P.L., declaró la nulidad del Sobreseimiento supra referido, al considerar que la decisión aludida evidenciaba serios defectos constitutivos, calificándolo de “un absurdo de dimensiones astronómicas” (fojas 195/198 vta.).

    Posteriormente, el 16 de Marzo de 2018, el Sr. Fiscal de Causas Ley 3584, promovió acción penal en contra de: M.D.R., por la supuesta comisión de los delitos de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público (Art. 248 del C.Penal); y Cohecho Pasivo y Sustracción y Destrucción de Documento Público (Arts. 256 y 255 del Í.) -en el carácter de coautor-, en Concurso Ideal (Art. 54 del Ibidem), con el delito de Sustracción o Destrucción de Documento (Art. 294 en función del Art. 292 del citado Código) -en el carácter de coautor-, dos hechos en Concurso Real (Art. 55 del C.Penal); A.A.B.L., a quien atribuyó la calidad de coautor de los delitos de Cohecho Activo y Sustracción y Destrucción de Documento Público (Arts. 258 y 255 del C.Penal), en Concurso Ideal (Art. 54 del Ídem), y coautor del delito de Sustracción o Destrucción de Documento, en el carácter de coautor (Art. 294 en función del Art. 292 del referido Código), dos hechos en Concurso Real (Art. 55 del Ídem); y M. A. Á. S., por los delitos de Sustracción y Destrucción de Documento Público en calidad de determinadora (Art. 255 en función del Art. 45 segunda parte del C.Penal), en Concurso Ideal (Art. 54 del Ídem) con el delito de Sustracción o Destrucción de Documento, en el carácter de determinadora (Art. 294 en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR