Sentencia nº 118290 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 4 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-108.290/18, caratulado: “Amparo por mora: V.H. y otros c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.P. dijo:

  1. A fs. 16/18 presenta el abogado G.M.H. (h) en nombre y representación de H.J.V., R.P.T., M.G.G., V.R.C., D.T.P.E., M.d.V.L., E.R.T. y A.E.B., a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios obrante a fs. 2/7, con el patrocinio letrado del abogado R.I.S.J. e interpone demanda de amparo por mora en contra del Estado Provincial y solicita que en oportunidad de dictarse sentencia se condene a la demandada a dar respuesta al pedido que efectuaran en fecha 09/03/17 y que tramita por Expediente Nº 200-44/2017.

  2. Al relatar antecedentes (“Capítulo IV.- Hechos”), en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que sus mandantes son condóminos de los inmuebles individualizados como Padrón A-90844 y A-91491, ubicados en el Barrio Alto Comedero (ex predio Aero Club).

    Debido a que el inmueble fue ocupado en al año 2011 por terceros, realizando construcciones y obras tendientes a establecer una asentamiento, se realizó una denuncia en sede penal por el delito de usurpación, en donde el juez interviniente ordenó el lanzamiento de los ocupantes, orden que fue notificada al J. de Policía el día 17/09/12 y reiterada el 13/03/14, sin que se haya cumplido el mandato judicial.

    Ante esa situación efectuaron intimación por escrito al Sr. Gobernador, como superior jerárquico del J. de Policía, a fin de que en el plazo de noventa días se ordene el cumplimiento de la resolución judicial dictada en sede penal.

    Agrega que también se intimó al demandado para que reubique a los ocupantes y restituya el inmueble libre de bienes y ocupantes, sin perjuicio de reclamar los daños y perjuicios que su inactividad provoca.

    La intimación fue presentada el 09/03/17 y se presentó un pronto despacho el 05/12/17, sin que se haya obtenido respuesta por parte del Estado Provincial.

    Finalmente, ofrece prueba y peticiona.

  3. Conferido traslado a la demandada (fs. 19), se convocó a las partes a la audiencia prevista por el...

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