76.702 - Anselmi Ornella de del Porto por Banco Mercurio S.A. S/ Pedido de Quiebra

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición16 de Abril de 2008

Certificación emitida por: Eduardo A. Díaz. Nº Registro: 193. Nº Matrícula: 1972. Fecha:10/4/2008. Nº Acta: 106.e. 14/04/2008 N° 28.684 v. 16/04/2008 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,FALLA:I. RECHAZAR la nulidad articulada por la defensa técnica de Angel Enrique LIMACHE.II. CONDENAR a Angel Enrique LIMACHE, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO años de prisión y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto sancionado por el art.5º inc.'C' de la ley 23.737, con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con costas. Remitiendolo al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.III. CONDENAR a Manuel Manfredo VALDEZ, de las demás calidades personas obrantes en autos a la pena única de CINCO años de prisión y MULTA de pesos quinientos ($ 500), como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y sancionado por el art. 5 inc. 'c' de la ley 23.737, con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con costas. Comprensiva de A) la de cuatro años y seis meses y multa de pesos trescientos ($ 300), con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena conforme el art. 12 del Código Penal, con costas, por encontrarlo autor responsable del delito de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5º inc. 'C' de la ley 23.737, en Expte..Nº 133/06, caratulado: 'VALDEZ, MANUEL MANFREDO y OTRO s/ INFRACCION A LA LEY 23.737', de éste Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy; y B) la de un año y cuatro meses y 21 días de prisión que le resta cumplir de la pena de cuatro años y dos meses de prisión, impuesta por este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en Expte.- Nº 132/02 caratulado: 'VALDEZ,Manuel Manfredo y otros s/ INFRACCION a la ley 23.737', Sentencia del 04 de junio de 2.004. Revocandosele la libertad condicional y declarandolo reincidente por primera vez (arts. 58, 15 y 50 del Código Penal). Remitiendolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo. Imponiendole una medida de seguridad curativa para su rehabilitación y desintoxicación, por el tiempo necesario, conforme el art. 16 de la ley 23.737.IV. COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, respecto de Angel Enrique LIMACHE el día 04 de mayo de 2.010; y el 05 de mayo de 2.011 respecto de Manuel Manfredo VALDEZ; y diez días para ambos condenados para el pago de multa y costas del juicio.V. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefacientes), con intervención de la autoridad sanitaria federal.VI. DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el 12 de noviembre de 2.007 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (art. 400 CPPN).VII.MANDAR que por Secretaria se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI. -- RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.e. 04/04/2008 Nº 574.846 v. 17/04/2008 3. Edictos Judiciales 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS ANTERIORES El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL de JUJUY,FALLA:I. CONDENAR a Doly Mary RIBERA RAMIREZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefaciente, previsto y penado por el art. 5 inciso 'C' de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal, con costas. Remitiéndola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.III. COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 18 de julio de 2.010, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.III: ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV. DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 14 de noviembre de 2.007 a hs. 12:00 en la sede de este tribunal (art. 400 del C.P.P.N.).V. MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI. -- RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: EFRAIN ASE,Secretario.e. 07/04/2008 Nº 575.047 v. 18/04/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,FALLA:I. CONDENAR a Consuelo PEDRAZA CLAUDIO de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISION y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc.'c', ley 23.737.Con costas.II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 16 de junio de 2011; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV. REMITIR a la nombrada al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, remitiendo C.I.Bol. Nº 5886531 a nombre de Consuelo Pedraza Claudio, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI. -- RENE VICENTE CASAS.-- MARTA LILIANA SNOPER. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.e. 14/04/2008 Nº 575.700 v. 25/04/2008 El TIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL de JUJUY FALLA:I.CONDENAR a Guillermo Alejandro NOTARIO, de las demás calidades personales obrantes en autos a la pena de TRES años y NUEVE meses de prisión y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), por encontrarlo autor responsable del...

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