Sentencia nº 53422 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Noviembre de 2018

PonenteCOLOTTO - MÁRQUEZ LAMENÁ - AMBROSINI
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRECURSO DE HONORARIOS - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION

Expte: 53.422

Fojas: 1097

EXPTE. N° 998.721/53.422 CARATULADO: “TECNICAGUA S.A. C/ JUAN CARLOS SALOMON P/ REIVINDICACION”.

M., 15 de Noviembre de 2018

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos arriba intitulados llamados para resolver a fs. 1096 y,

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1087 se presenta el Agrimensor R.B. deduciendo recurso de honorarios contra la resolución de fs. 1085/1086 y a fs. 1088 hace lo propio la Dra. M.L.C. por sí y en representación de la Dra. A.I.M..

  2. En forma preliminar, resulta necesario ponderar que el nuevo Código Procesal Civil, Comercial y T. de la Provincia dispone en el art. 40 que: “I- Las regulaciones de honorarios incluidas en sentencias o autos o pronunciados por separado, serán apelables por los interesados, en todos los casos. En el escrito de interposición del recurso, el apelante deberá precisar los puntos o partes de la regulación que le causan agravios, bajo apercibimiento de considerar su recurso desierto”.

    Además, el inciso III expresa: “Cuando la apelación sólo se refiera a la regulación de honorarios, el recurso se tramitará sin sustanciación, pudiendo los interesados presentar un escrito alegando sus razones dentro del plazo de tres (3) días de notificarse por cédula el decreto que se dicte a tal fin. Vencido el plazo, se resolverá mediante auto”.

    De acuerdo con la norma señalada, el apelante debe, en el mismo escrito de interposición del recurso, señalar de qué forma la regulación de sus honorarios le causa agravio, bajo apercibimiento de considerar su recurso desierto.Ahora bien, a criterio de esta Cámara resulta más apropiado que el recurso de honorarios se declare mal concedido, ya que la carencia de argumentos que ataquen la resolución regulatoriaimporta el incumplimiento de un requisito indispensable para la admisibilidad de la instancia recursiva. En este sentido también se ha pronunciado la Segunda Cámara de Apelaciones en los autos N.. 53547: “O.D. p/ Conc. Pequeño”.

    Esta posición cobra aun mayor evidencia si se toma en cuenta que el alegato de razones tampoco puede ser considerado, en rigor, una expresión de agravios susceptible de declararse desierta.

  3. Siguiendo estos lineamientos, la ley adjetiva faculta expresamente al Tribunal “Ad Quem” a denegar o modificar la concesión del recurso, cuando hubiese sido mal concedido.

    En este sentido, el Art. 135 Inc. I del C.P.C.C. y T. expresamente dispone que la Cámara de Apelaciones: “Puede modificar la forma de concesión o denegarlo, si hubiera sido...

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