Sentencia nº 53222 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Noviembre de 2018

PonenteMÁRQUEZ LAMENÁ, COLOTTO Y AMBROSINI
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRECUSACION Y EXCUSACION - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD - VIOLENCIA MORAL

Expte: 53.222

Fojas: 632

En Mendoza, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en la Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos N° 53.222 – 251.225 caratulados “HSBC Bank Argentina S.A. c/ Bocanegra, L.N. y ot. p / simulación” originarios del Décimo Quinto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de Mendoza, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 594 contra la senten-cia de fs. 582/587.

Llegados los autos al Tribunal se ordenó expresar agravios lo que se hizo a fs. 601/606, los que fueron debidamente contesta-dos a fs. 609/613 y 616/617.

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente or-den de estudio: D.. M.L., C. y A..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del CPCCT, se plantearon las si-guientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. S.M.L. DIJO:

I.Contra la sentencia que rechazó la demanda, la actora se agravia en los siguientes términos:

No existe litisconsorcio pasivo necesario, por lo que es errado sostener que debió integrarse la litis con el Sr. O.S.. Lo perseguido por su parte ha sido que se sustraiga de la transferen-cia instrumentada en escritura pública n° 231 sólo a la porción indivisa que correspondía a la Sra. B. en el inmueble sito en calle Córdoba 144 de Capital. No tiene interés en demandar a quien fuera el otro condómino (Sr. S., pues su parte no es acreedora de éste.

La jueza enuncia caprichosa y arbitrariamente que la pre-tensión de la actora compromete la ejecución del fideicomiso. Omi-tió groseramente analizar la prueba rendida en la causa, espe-cialmente la pericial contable y la confesional contradictoria del codemandado B.. Una contemplación de los hechos probados hubiese determinado la inexistencia de afectación de la finalidad y objeto del fideicomiso.

La sentencia aplica equivocadamente la jurisprudencia de Corte que cita, pues no se corresponde al caso. Se confunde acto con instrumento. En ningún momento se atacó el contrato de fi-deicomiso en su celebración. El fideicomiso es un contrato bilate-ral. Los actos de transferencia efectuados por el Sr. O.S. son válidos e independientes. La Sra. B. podría haberse abstenido de transferir su 50 % pro indiviso en ese inmueble, en resguardo de sus acreedores y la transferencia de la porción co-rrespondiente al Sr. S. no se hubiera visto afectada.

El patrimonio fideicomitido se compone de tres inmuebles y la actora sólo ataca la transferencia del 50 % de uno de ellos que era de titularidad de la Sra. B.. La demanda por simula-ción o por fraude no altera la dinámica del fideicomiso, ni su obje-to. No se trata de un fideicomiso de construcción o desarrollo in-mobiliario, sino de saneamiento. Además, la pericial contable es contundente al señalar que no hubo actividad alguna, con lo que no podría haber afectación del fideicomiso.

De la lectura del contrato de fideicomiso surge que, al cabo de 10 años, el fiduciario debe transferir los inmuebles a O.S., G.S. y M.C.S.. Estos últi-mos son los hijos de la Sra. B.. Tacha de espuria y frau-dulenta la finalidad, pues sume a B. en un estado de ab-soluta insolvencia.

La sentencia omite el tratamiento de la acción por fraude. En el supuesto de que esta Cámara entienda que la acción de simula-ción requiere del litisconsorcio necesario considerado en la resolu-ción apelada, la acción pauliana solo persigue la inoponibilidad del actor jurídico y hasta el límite del crédito del actor, por lo cual el Sr. S. en nada se vería afectado. Argumenta que están acreditados los requisitos para que prospere la acción por fraude y la sentenciante arbitrariamente no lo analizó.

El fallo no se pronunció sobre la cuestión de fondo. Las ac-ciones de simulación y fraude resultaban procedentes. De la prueba pericial contable, confesional del Sr. B. y de los docu-mentos agregados a la causa surge la procedencia de la demanda, lo que reclama.

II.Ambos demandados, por los argumentos a los que me remito, reclaman la desestimación del recurso en trámite.

III.Debo hacer una aclaración inicial. Soy cliente del ban-co actor. Teniendo fondos depositados en dicha entidad, puede decirse que técnicamente soy acreedor del HSBC Bank S.A. Sin embargo, no encontré razones para hacer saber tal circunstancia, a pesar de que -en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR